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Artículo 1°: Dónase al Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para instalar en el mismo, una sala de Primeros Auxilios en la localidad de Pedernales, jurisdicción de este Partido, una fracción de solar de terrenopropiedad de la Municipalidad, ubicado en la referida localidad de Pedernales, que mide 30 metros de frente al Norte, por 40 metros de fondo, y que hace una superficie total de un mil doscientos metros cuadrados, respondiendo a la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción IV, Sección B-Manzana 126, Parcela 2. Artículo 2°: Autorizar amplia y suficientemente al Departamento Ejecutivo para que cumpla con los requisitos exigidos en la materialización, firme la respectiva escritura de dominio a favor del Superior Gobierno de la Provincia y haga entrega al mismo, del bien donado. Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 4°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante a cinco días del mes de febrero del año del Libertador General José de San Martín (1950)
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Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Presidente
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