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Artículo 1°: Autorizar al departamento ejeuctivo para que amplíe los beneficios del Salario Familiar a todos los servidores de la Municiaplidad que perciban sueldos mensuales hasta la suma de Trescientos Cincuenta Pesos Moneda Nacional. Artículo 2°: Dicho beneficio se le acordará a razón de cinco pesos mensuales por cada hijo menor de quince años, en base a la reglamentación existente. Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 4°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Püblicas del Honorable Concejo Deliberante a cinco días del mes de Febrero del año del Libertador General San Martín (1950)
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Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Presidente
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