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Artículo 1°: Autorízase suficientemente al Departamento Ejecutivo para percibir sin multa hasta el día treinta del mes de Junio del corriente año los distintos impuestos atrasados. Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 3°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante, a diez días del mes de abril del año del Libertador General San Martín (1950)
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Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Presidente
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