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Artículo 1°: Autorízase suficientemente al Departamento Ejecutivo para que proceda al llamamiento de licitación privada para la adquisición de un equipo regador adaptable o no, a necesidaddes contra incendios, en un todo de acuerdo a las disposocionesde la Ordenanza N° 491 del año 1949. Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 3°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante a diez días del mes de abril, del año del Libertador General San Martín (1950)
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Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Presidente
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