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Artículo 1°: La construcción de edificios o viviendas en los terrenos adyacentes a la Laguna "Mulitas", se ajustarán de acuerdo a la Ordenanza en vigencia, que rige en materia constructiva para la planta Urbana de la Ciudad. Artículo 2°: Déjase establecido a los efectos de esta Ordenanza que se entiende por adyacencias, a las calles y avenidas que circundan y sus terrenos colindantes. Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 4°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante a los un día del mes de Julio del año del Libertador general San Martín. (1950)
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Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Presidente
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