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Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a invertir hasta la suma de Quinientos pesos m/n en la realización de trabjos en la misma, imputables en la partida Eventuales del presupuesto de gastos que se encuentra en vigencia. Artículo 2°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante a quince días del mes de Julio del año del Libertador General San Martín(1950) Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
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Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Presidente
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