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Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo para que destine la cantidad de Diecinueve Mil Quinientos Pesos m/n , para gratificar al personal obrero y administrativo de esta comuna distribuidos en partes iguales entre el total del personal que recibe retribución mensual y comisión de cobranzas. Artículo 2°: Los fondos para el cumplimiento del Artículo 1°: se tomarán del Capítulo II. Inciso 1° Item 1° "Personal Caminero Municipal y en consorcio. Capítulo IV "Previsión" inciso 9° Partida 1°. Artículo 3°: Para sus efectos contables, créase por la presente Ordenanza la Cuenta denominada "Gratificación al Personal Obrero, Administrativo y Cobradores Municipales. Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 5°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante a cinco días del mes de Agosto del Año del Libertador General San Martín.
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Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Presidente
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