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Artículo 1°: Reforzar la Partida Capítulo IV Previsión Inciso 9° partida denominada "Gratificación al Personal Obrero, Administrativo y Cobradores Municipales", en la suma de Pesos Cuarenta y Cinco Mil, Moneda Nacional. Artículo 2°: Tomar dicha cantidad de pesos cuarenta y cinco mil, moneda nacional, del Capítulo III Gastos, Inciso 1° Partida 26- "Obras Municipales" Artículo 3°: Autorizar al Departamento Ejecutivo para que reglamente en forma amplia el otorgamiento de tales beneficios de gratificación al personal comunal, por mayor costo de la vida. Artículo 4°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante, a los veintidos días del mes de Septiembre del año del Libertador General San Martín. (1950)
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Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Presidente
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