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Artículo 1°: Déjase sin efecto la afectación de los fondos obtenidos y que se obtengan por la Ordenanza N° 486 (Adicional Guías) en su artículo 3°., debiendo ingresar en lo sucesivo los fondos que por dicha Ordenanza se recauden, a la cuenta de recursos generales de la Municipalidad. Artículo 2°: Transfiérase a la cuenta general de la Comuna, el saldo existente en la cuenta especial (Ordenanza N° 486), ya que de acuerdo al artículo 1°, ha sida anulada la afectación especial que tenía dicho recurso. Artículo 3°: Déjase en vigencia el artículo de la Ordenanza N° 486 que no se modifica en forma expresa por la presente Ordenanza. Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo al Tribunal de Cuentas a sus efectos. Artículo 5°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante, a veintidos días del mes de Septiembre del año del Libertador General San Martín (1950)
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Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Presidente
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