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Ordenanza Nº 0517/1950 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
0517/1950
1
1950-09-22

Artículo 1°: Déjase sin efecto la afectación de los fondos obtenidos y que se obtengan por la Ordenanza N° 486 (Adicional Guías) en su artículo 3°., debiendo ingresar en lo sucesivo los fondos que por dicha Ordenanza se recauden, a la cuenta de recursos generales de la Municipalidad.
Artículo 2°: Transfiérase a la cuenta general de la Comuna, el saldo existente en la cuenta especial (Ordenanza N° 486), ya que de acuerdo al artículo 1°, ha sida anulada la afectación especial que tenía dicho recurso.
Artículo 3°: Déjase en vigencia el artículo de la Ordenanza N° 486 que no se modifica en forma expresa por la presente Ordenanza.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo al Tribunal de Cuentas a sus efectos.
Artículo 5°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante, a veintidos días del mes de Septiembre del año del Libertador General San Martín (1950)
Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Presidente
 

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