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ARTICULO 1°: Autorízase amplia y suficientemente al Departamento Ejecutivo para que proceda al cobro sin multa hasta el día 28 de febrero del cte. año, de todos los impuestos y tasas Municipales que vencieron el 20 de diciembre de 1964. ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES PUBLICAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A 8 DÍAS DEL MES DE 1964.
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