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ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar las partidas del presupuesto de gastos vigentes. ARTICULO 2°: Cúmplase, regístrese y publíquese en el Boletín Oficial y a sus efectos vuelva a la Municipalidad recurrente. ARTICULO 3°: DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 23 DIAS DE OCTUBRE DE 1967.
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