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Ordenanza Nº 1146/1968 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1146/1968
1
1968-05-31

ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adquirir directamente, lo derechos y acciones emergentes de la Licitación Pública N° 1 y 2 del año 1966 realizada por la Municipalidad de Monte, para la adquisición de una motobarredora recolectora para la limpieza de pavimentos y un camión recolector de residuos domiciliarios adjudicada a la firma de la ciudad de La Plata NIERI Y CIA. I.M.e I.
ARTICULO 2°: Apruébase el Convenio celebrado entre las Municipalidades de Monte y 25 de Mayo, el día 2 de Enero de 1968, obrante a fojas 179/179 vts. del expediente 2207-5365 año 1967, rubricado por la Subsecretaría de Asuntos Municipales y que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3°: Fíjanse los siguientes precios para las unidades descriptas en el artículo primero:
a) MOTOBARREDORA RECOLECTORA: marca Asbrink's modelo Verro Strada, nueva Industria Sueca 93,065 coronas suecas.
b) RECOLECTOR DE RESIDUOS DOMICILIARIOS: nuevo, marca KUKA montado sobre chasis Mercedes Benz 59.156 marcos alemanes.
ARTICULO 4°: Los pagos en moneda extranjera se regirán por las cotizaciones que registre el "Mercado Unico de Cambio" en el momento en que deben efectuarse los pagos, con más los gastos resultantes por fletes marítimos, embalajes, comisiones bancarias, intereses, seguros, aforos por despacho y demás cargos normales en estas transacciones.
ARTICULO 5°: Fíjanse las siguientes condiciones de pago de estas unidades:
MOTOBARREDORA-RECOLECTORA:
Reembolso a la Municipalidad de Monte de pagos efectuados $ 3.274.288.- m/n.
14 de febrero de 1968: 20.940 coronas suecas.
14 de agosto de 1968: 20.940 coronas suecas.
14 de febrero de 1969: 20.940 coronas suecas.
RECOLECTOR DE RESIDUOS DOMICILIARIOS:
Contado: 10%
30 de marzo de 1968: 13.378,85 DM.
30 de setiembre de 1968: 13.378,85 DM.
30 de marzo de 1969: 13.378,85 DM.
30 de setiembre de 1969: 13.378,85 DM.
ARTICULO 6°: El gasto que en año 1968 demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será imputado al Inciso III- Inversiones, Item 1°- Partida 4°- Automotores, Maquinarias e Implementos del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 7°: Los pagos que corresponda efectuar en Ejercicios venideros, serán previstos por el Departamento Ejecutivo, en los respectivos Presupuestos de Gastos.
ARTICULO 8°: Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y a sus efectos, vuelva a la Municipalidad recurrente.
Sin firmas.
 

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