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ARTICULO 1°: Créanse a partir del 1° de Julio de 1968, la Secretaría de Bienestar Social, que hasta el momento funcionara anexada a la de Obras y Servicios Públicos. ARTICULO 2°: Modifícase la denominación de la Partida 6° "Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Bienestar Social" del Capítulo I - Inciso 1°- Item 1° del Presupuesto de Gastos vigente, por la de "Secretaría de Obras y Servicios Públicos". ARTICULO 3°: Fíjase la remuneración mensual del titular de la Secretaría creada en el artículo anterior, en ($ 45.000.- m/n) CUARENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL. ARTICULO 4°: Para cumplimentar lo dispuesto en el artículo 3° créase dentro del Capítulo I - Inciso 1° - Item 1° del Presupuesto de Gastos vigente, la Partida 7° "Secretaría de Bienestar Social" con un crédito de ($ 270.000.- m/n) DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL, que serán tomados de la cuenta "Superavit Ejercicios Vencidos". ARTICULO 5°: Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y a sus efectos, vuelva a la Municipalidad recurrente.
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Sin firma.
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