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ARTICULO 1°: Prorrógase hasta el 31 de marzo de 1970, el plazo para la percepción sin recargos de la "Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal", correspondiente al año 1969 (Capítulo 18° de la Ordenanza Impositiva), vencida el 31 de Julio de 1969. ARTICULO 2°: La franquicia que determina el artículo anterior comprende, únicamente, a los predios alcanzados por las inundaciones que afectaron al partido a mediados del año 1969, y sólo podrán acogerse a ella los productores que hayan cumplido con el "Censo de Productores Agropecuarios Afectados por las Inundaciones", oportunamente dispuesto por el Municipio. ARTICULO 3°: Cúmplase, regístrese y publíquese en el Boletín Oficial.
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S. Llorente - Alejandro Caride.
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