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ARTICULO 1°: Compénsanse los excesos producidos en las siguientes partidas del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 1969: 1.1.1.1.1. "Personal Superior" $ 433.25 1.1.1.1.3a "Personal Administrativo Sin Afectación" $ 815,43 1.1.1.2.1a "Personal Jornalizado Sin Afectación" $ 1.685,00 1.1.1.2.1b "Personal Jornalizado Con Afectación Fondo de Caminos" $ 20.234,43 1.1.1.2.3. " Personal Destajista" $ 1.410,00 1.1.1.2.4 "Honorarios, Comisiones, y Retribuciones a Personas" $ 2.679,04 TOTAL $ 27.257,15 ARTICULO 2°: Los excesos que se compensan por el Artículo anterior, se financiarán con las economías realizadas sobre el mismo presupuesto, en la Partida que a continuación se enumera: 1.1.1.1.4. "Personal Obrero Sin Afectación" $ 27.257,15 ARTICULO 3°: Cúmplase, regístrese y publíquese en el Boletín Oficial.
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Rivara - Tabliabue.
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