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ARTICULO 1°: Autorízase a la Cooperativa Eléctrica Limitada de Norberto de la Riestra, a incrementar en 0,18 (cero diez y ocho pesos) el kwh. quedando, en consecuencia, el mismo, establecido en la suma de $ 1,07. ARTICULO 2°. El aumnto dispuesto en el artículo anterior, comenzará a regir a partir del 1° de noviembre próximo pasado. ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada y firmada en la sala de sesiones públicas del Honorable Concejo Deliberante a 17 días del mes de diciembre de 1974.
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Aidor A. Stronatti - Secretario - Ricardo A. Sáenz - Presidente.
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