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ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a percibir en tres (3) cuotas, iguales y consecutivas, sin multas ni recargos, el pago de la tasa por "Inspección de Seguridad e Higiene" con las siguientes fechas de vencimiento: 1° cuota: 15 de noviembre de 1974. 2° cuota: 15 de diciembre de 1974. y 3° y última cuota: 30 de diciembre de 1974, respectivamente. ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada y firmada en la sala de sesiones públicas del Honorable Concejo Deliberante a 30 días del mes de octubre de 1974.
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Aidor A. Stronatti - Secretario - Ricardo A. Sáenz - Presidente.
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