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ARTICULO 1°: Mod´fícase el artículo 1° de la ordenanza N° 1254, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 1°: Establécese una bonificación por título universitario de $ 500.- (QUINIENTOS PESOS) a los funcionarios y personal profesional municipal, (arquitecto, veterinario, médico o cualquier otro que pudiera existir en el futuro) que posean mismos." ARTICULO 2°: Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese. Dada y firmada en la sala de sesiones públicas del Honorable Concejo Deliberante a 19 días del mes de setiembre de 1974.
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Aidor A. Stronatti - Secretario - Ricardo A. Sáenz - Presidente
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