|
1
|
|
|
ARTICULO 1°: Autorízase a la Cooperativa Eléctrica Limitada de Norberto de la Riestra, a incrementar, a partir de la facturación del mes de abril del corriente año, en pesos 0.08 el kw. ascendiendo, en consecuencia de $ 0,81 a 0,89. ARTICULO 2°: Comuníquese a quienes corresponda. Dada y firmada en la sala de sesiones públicas del Honorable Concejo Deliberante a 18 días del mes de mayo de 1974.
|
Aidor A. Stronatti - Secretario - Ricardo A. Sáenz - Presidente
|