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ARTICULO 1°: Acéptase la donación en propiedad, ofrecida por el Sr. Pascual Enrique Paramio, a la Municipalidad de 25 de Mayo del inmueble ubicado en la intersección de las calles 18 y 19 del ejido de esta ciudad e individualizada en el plano 109-53-66, como manzana 132-a. ARTICULO 2°: Acéptanse los siguientes cargos y condiciones de la donación: a) El inmueble será destinado exclusivamente para la construcción en el mismo de viviendas económicas. b) Que las viviendas construidas en el mismo se adjudiquen a familias de escasos recursos económicos. c) Que la construcción de las viviendas y su posterior adjudicación se realice dentro de los planos municipales en la materia y bajo su control. d) Que la donación se realiza en memoria de Don Juan Pedro Paramio. ARTICULO 3°: Autorízase al D.E. a realizar los trámites pertinentes y que sea a cargo del Municipio y a las firmas la correspondiente escritura de donación la que se otorgará en el transcurso del presente año, siendo a cargo del donante los gastos que demande la misma. ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, promúlguyese, dése a publicidad, regístrese y archívese. Dado y firmado en la sala de sesiones públicas del Honorable Concejo Deliberante a 4 días del mes de febrero de 1974.
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Aidor A. Stronatti - Secretario - Ricardo A. Sáenz - Presidente.
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