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ARTRICULO 1°: Autorízase a la Cooperativa Eléctrica Limitada de Norberto de la Riestra, a incrementar las tarifas eléctricas que estaban jfijadas en $ 1,60.- a la suma de $ 0,65.- quedando establecidas, en consecuencia, en 2,25 el kwh. ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada y firmada en la sala de sesiones públicas del Honorable Concejo Deliberante a los 13 días del mes de setiembre de 1975.
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Aidor A. Stronatti - Secretario - Florencio Aizaguer - Presidente Interino.
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