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ARTICULO 1°: Autorízase el Departamento Ejecutivo a disponer los fondos necesarios para cumplimentar los dispuesto en el artículo 3° de la ley provincial N° 8351 y en la Ordenanza 1.266/74. ARTICULO 2°: Los fondos a los cuales hace referencia el artículo 1°, serán tomados de Carácter I - Capítulo 2 - Finalidad I - Sección 2 - Sector 5 - Inciso I - Partida Principal I - del presupuesto de gastos vigente. ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada y firmada en la sala de sesiones públicas del Honorable Concejo Deliberante a los 23 días de agosto de 1975.
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Aidor A. Stronatti - Secretario - Florencio Aizaguer - Presidente Interino.
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