Código |
Tipo |
Fecha |
Ref Expediente |
Cuerpo |
Firma |
|
1
|
|
|
ARTICULO 1°: Autorízase a la Sociedad Patronal de Automóviles de Alquiler de 25 de Mayo, a aplicar a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, las siguientes tarifas: Tarifa mínima $ 12.- Su movimiento $ 3.- La Lomita $ 15.- Hospital y Cementerio ida $ 12.- Servicio nocturno $ 13.- Barrio San Pedro $ 13.- Cementerio y Hospital con espera $ 20.-
Casamientos Registro Civil $ 30.- Iglesia $ 30.- Fotografía $ 30.- Servicio Completo $ 90.-
Servicio Fúnebre En cortejo durante sepelio
Recorridos y esperas Por hora $ 50.- A B. Durañona y Cruce Ruta 51 $ 40.-Sociedad Rural $ 20.-cancha carreras $ 15.- Viajes a distancia determinada Por kms. tierra $ 5.- Por kms. asfalto $ 4.- La Plata $ 1000.- Buenos Aires $ 900.- Mercedes, Lobos, Las Flores $ 520.- 9 de Julio, G. Alvear, R. Perez $ 400.- Del Valle $ 400.- Chivilcoy $ 300.- Alberti $ 280.- San Enrique y Pedernales $ 300.- Saladillo - Bragado $ 200.- Mosconi - Morea $ 250.- Norberto de la Riestra $ 250.- La Palma - Mamaguita $ 200.- Gobernador Ugarte - Valdés $ 200.- Pueblitos y Quintana $ 200.- M. Berraondo - L. Monteverde - S. Garbarini - Ortiz de Rosas - Araujo - Anderson y Miramar $ 125.- Caminos en mal estado: Convencional. Día de lluvia recargo del 25%. ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo y a la sociedad recurrente. Dado y firmado en la sala de la comisión a 26 días del mes de mayo de 1975.
|
Aidor A. Stronatti - Secretario - Florencio Aizaguer - Presidente Interino.
|
|