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ARTICULO 1°: Prohíbese el riego de la vía pública en la ciudad de 25 de Mayo, sean o no pavimentadas las calles. ARTICULO 2°: Prohíbese el lavado de automóviles, camiones y afines en la vía pública. ARTICULO 3°: Fíjanse los días segundo y cuarto miércoles de cada mes para el lavado, sin uso de mangueras, de las veredas de esta ciudad, en el horario de 0 horas a 7.30 horas.. ARTICULO 4°: Fíjanse los días segundo y cuarto miércoles de cada mes para el desagote de las piletas de natación existentes, en el horario de 0 horas a 6 horas. ARTICULO 5°: Las infracciones al Artículo 1° serán sancionadas con multas de $ 3.000.- a $ 10.000.- según su gravedad. ARTICULO 6°: Las infracciones al Artículo 2° serán sancionadas con multas de $ 2.000.- a $ 6.000.-, según su gravedad. ARTICULO 7°: Las infracciones al Artículo 3° serán sancionadas con multas de $ 1.500.- a $ 4.500.-, según su gravedad. ARTICULO 8°: Las infracciones al Artículo 4° serán sancionadas con multas de $ 10.000.- a 30.000.- según su gravedad. ARTICULO 9°: La graduación de las multas indicadas se hará de acuerdo a su relativa gravedad y/o su primera o segunda reincidencia, cuando correspondiere. ARTICULO 10°: Serán sancionadas individualmente en cada caso, por decreto especial hasta los máximos fijados por la Ley N° 8613, las reincidencias reiteradas causadas por un mismo infractor en una misma falta. ARTICULO 11°: Deróganse, total o parcialmente, las disposiciones contenidas en Ordenanzas anteriores de este Municipio, que se opongan a la presente. ARTICULO 12°: Cúmplase, comuníquese a quienes corresponda, dése a publicidad y al Registro Oficial, archívese.
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Carlos Antonio Banante - Secretario de Gobierno y Hacienda - Alberto Rogelio Criado - Intendente Municipal -
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