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Ordenanza Nº 1470/1980 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1470/1980
2
1980-02-05
68/1980

ARTICULO 1°: SERVICIO DOMICILIARIO OBLIGATORIO: La Instalación del Servicio domiciliario de previsión de agua desagües pluviales y cloacal, es obligatorio:
a) Para todo inmueble habitable que linde con calle en la cual haya sido habilitada y declarada de uso obligatorio, la cañería distribuidora correspondiente y/o colectora cloacal.
b) Para los inmuebles que den frente a pasajes privados con salidas a calle en la cual existen cañerías habilitadas y declaradas de uso obligatorio.
c) Para los inmuebles que den frente a pasajes de propiedad fiscal y poseen las cañerías como se indica en el inciso anterior.
ARTICULO 2°: DEFINICIÓN DE INMUEBLES HABITABLES: Se consideran inmuebles habitables a las construcciones de cualquier material que, a fin de su funcionamiento, necesiten servicios sanitarios.
Los establecimientos industriales deberán encuadrarse dentro de las prescripciones del presente reglamento, sin perjuicio del cumplimiento de cualquier otra exigencia provincial, que rija en la materia.
ARTICULO 3°: PLAZO PARA LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS: La Dirección Municipal de Obras Sanitarias al dejar libradas al público las instalaciones, fijará en cada caso el plazo dentro del cual se deberán solicitar las conexiones domiciliarias a la red general.
ARTICULO 4°: OBRAS EXTERNAS E INTERNAS: Las instalaciones domiciliarias de provisión de agua y de desagües se dividen en externas e internas. Son externas las que construye la Dirección Municipal de Obras Sanitarias en la vía pública para conectar las cañerías distribuidoras de agua y las colectoras de desagües con las respectivas instalaciones internas de acuerdo con lo que establece esta reglamentación. Son internas las que se construyen hacia el interior de las propiedades desde los puntos que se indican en este artículo para sus enlaces con las conexiones externas.
Se fija como punto de enlace de las instalaciones domiciliarias de provisión de agua al externo de salida de agua de la llave de la llave maestra o del medidor en el caso de ser instalado. La llave maestra y el medidor, cuando sea instalado, forman parte de la conexión externa.
Se establece como punto de enlace de las instalaciones domiciliarias de desagüe en la colectora cloacal, al extremo de la instalación interna ubicada a un metro de la línea municipal hacia el cordón de la vereda, para lo cual se consignará en la boleta del nivel prescripta en el artículo 15° la cota de tapada para establecer las pendientes de las instalaciones internas del inmueble.
En el caso de pasajes de propiedad privada el punto de enlace será establecido siguiendo el criterio precedentemente indicado.
En el caso de pasaje de propiedad fiscal, la colectora o distribuidora penetrará en él, con la longitud deseada, y los enlaces se harán siguiendo las normas fijadas anteriormente.
Las instalaciones internas deben ser construidas y costeadas por los propietarios.
Igualmente correrá por cuenta de estos últimos el pago de las conexiones domiciliarias de desagüe cloacal y/o agua corriente.
ARTICULO 5°: DAÑOS, ROTURAS O DESPERFECTOS EN CAÑERIAS O INSTALACIONES: Todo daño, rotura o desperfecto causado en forma intencional o accidental a las cañerías o instalaciones pertenecientes a la Dirección Municipal de Obras Sanitarias, quien liquidará el importe de los gastos de reparación los que serán abonados por el contratante o ente responsable.
ARTICULO 6°: CONEXIONES DE AGUA DE CLOACAS: La Dirección Municipal de Obras Sanitarias colocará, con cargo para los propietarios, las conexiones de agua corriente y de cloacas requeridas para satisfacer las necesidades de cada inmueble.
ARTICULO 7°: UBICACIÓN Y CANTIDAD DE LAS CONEXIONES DE AGUA Y/O CLOACAS: La ubicación y cantidad de las conexiones de agua y/o cloacas serán fijadas por la Dirección Municipal de Obras Sanitarias en cada caso, considerando las condiciones que imponga el normal funcionamiento de la red distribuidora y/o colectora, y la importancia de los servicios que sea necesario satisfacer.
ARTICULO 8°: CORTE DE CONEXIONES DE AGUA Y CLOACAS: El corte de las conexiones existentes para los servicios domiciliarios de provisión de agua y de desagüe cloacal se ejecutará, en todos los casos, con cargo para los propietarios.
ARTICULO 9°: CONEXIONES, LLAVES MAESTRAS Y DE PASO: El propietario gestionará la conexión domiciliaria y/o cloacas a la cañería externa, presentando ante la Dirección Municipal de Obras Sanitarias la solicitud respectiva, acompañada por una copia del plano Municipal aprobado y actualizado.
La Dirección Municipal de Obras Sanitarias fijará el número de conexiones y el diámetro de las mismas, a fin de asegurar un eficiente servicio.
Las conexiones serán ejecutadas por cuenta de la Dirección Municipal de Obras Sanitarias.
ARTICULO 10°: CONEXIONES CLANDESTINAS: Si se comprobare la existencia de conexiones clandestinas de agua y/o cloacas, antes o despues de librados los servicios al uso público, ls propietarios serán pasibles de las sanciones que la Dirección Municipal de Obras Sanitarias establezca para cada caso.
ARTICULO 11°: INSPECCIONES DE FUNCIONAMIENTO: La Dirección Municipal de Obras Sanitarias podrá practicar inspecciones en las obras sanitarias domiciliarias en funcionamiento, cuando se notare excesivo consumo de agua o deficiencias en los desagües cloacales que perjudiquen o comprometan los servicios en explotación.
Los propietarios deberán hacer corregir todo defecto que se les indique, aún en el caso de que hubieren sido causadas por inquilinos, ocupantes o terceros.
ARTICULO 12°: ARREGLOS DE DESPERFECTOS, MULTAS: Todo propietario que no haga corregir cualquier desperfecto o deficiencia que le indique la Dirección Municipal de Obras Sanitarias en el término fijado al efecto, incurrirá en una multa, de acuerdo con los dispuesto en el artículo.
ARTICULO 13°: AGUA CORRIENTE: Toda finca habitada o habitable con instalaciones de agua corriente domiciliaria deberá contar con un tanque de reserva cuya capacidad será establecida por esta Dirección, no pudiendo ser inferior a 500 litros, el mismo será de cierre hermético y con válvula de limpieza. Se instalará a una altura mínima de 4,50 mts. de nivel de piso o 2,50 mts. del artefacto más alto.
ARTICULO 14°: La instalación de agua corriente domiciliaria deberá contar inmediatamente después de la línea municipal con una llave de paso de las denominadas a válvula suelta.
ARTICULO 15°: El diámetro de la cañería interna no podrá ser menor de 0,013 mts. y deberá ser de material aprobado.
ARTICULO 16°: SERVICIO MINIMO: En las fincas en las cuales sea necesario instalar el servicio de agua corriente, deberá existir como mínimo una canilla surtidora en cada vivienda independiente.
ARTICULO 17°: SERVICIO CONTRA INCENDIO: La Dirección Municipal de Obras Sanitarias podrá conceder servicio de agua contra incendio para establecimientos públicos, industriales y en general para todos aquellos inmuebles para los cuales las ordenanzas municipales o autoridades competentes lo exijan (a cargo del solicitante).
ARTICULO 18°: AGUA CORRIENTE PARA USOS INDUSTRIALES: Cuando se desee utilizar el agua corriente para usos industriales ajenos a la elaboración de artículos alimenticios, el propietario deberá consignar claramente la naturaleza de la industria, el consumo del agua que prevee y cualquier otro dato complementario que la Dirección Municipal de Obras Sanitarias requiera.
Las máquinas, calderas, y otros aparatos para uso industrial se surtirán de agua por medio de depósitos instalados para ese objeto. En ningún caso la D.M.O.S.se hará responsable por deficiencias de funcionamiento o desperfectos que puedan producirse en esas instalaciones por falta de agua.
ARTICULO 19°: Cada conexión externa para el servicio de agua llevará una llave de paso que se colocará en la acera, y cuya maniobra efectuará exclusivamente el personal de esta Dirección, La violación del presente artículo determinará la aplicación de sanciones que se establezca para cada caso.
ARTICULO 20°: DESAGÜES CLOACALES: La cañería principal deberá salir en línea recta con respecto a la línea municipal y no podrá formar en su recorrido ángulos menores a 90 °, debiendo instalarse en cada desvío una cámara de inspección. Dicha cañería será de material aprobado y de un diámetro de 0,100 mts. y una pendiente que variará entre 2% de mínima y 5% de máxima.
ARTICULO 21°: La cámara de inspección deberá ser como mínimo de 0,60 x 0,60 contando con tapa y contratapa.
ARTICULO 22°: La ventilación de la cañería principal deberá instalarse en lo posible en la cámara de inspección más alejada de la línea municipal y será de un diámetro mínimo de 0,100 mts.
ARTICULO 23°: Se establece la obligatoriedad del cegado del pozo absorbente, una vez habilitada la correspondiente conexión, debiéndose utilizar como mínimo 80 kg. de cal viva; otorgándose para ello un plazo de 2 meses, a contar de la habilitación mencionada, pudiendo esta dirección otorgar ampliación siempre que mediaren causas justificadas.
ARTICULO 24°: En caso de obstrucción de la conexión de cloacas, se procederá a la remoción del obstáculo a solicitud del propietario y sin cargo para éste, en caso de que su enlace sea reglamentario.
Si se comprobara que la obstrucción fue causada por el mal uso de las instalaciones, se procederá a liquidar los gastos que la remoción del obstáculo o la reconstrucción originen, los que deberán ser abonados por el propietario.
ARTICULO 25°: DESAGÜES PLUVIALES: El agua de lluvia deberá ser totalmente evacuada a la calzada mediante cañerías completamente independientes de las de desagües cloacales.
ARTICULO 26°: El propietario será responsable de cualquier desagüe pluvial no autorizado que existe en su finca y del uso indebido que pueda hacerse de los artefactos con el fin de evitar inundaciones.
ARTICULO 27°: Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTICULO 28°: Cúmplase, regístrese, publíquese.
Alberto Rogelio Criado - Intendente Municipal
 

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