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428/1980
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ARTICULO 1°: Amplíase la Ordenanza N° 1459/79, de este Partido de 25 de Mayo, con las salvedades y modificaciones que con tiene el presente ordenamiento. ARTICULO 2°: Considérese Zona Industrial de 25 de Mayo a la delimitada según plano A- 4, correspondientes a las chacras designadas catastralmente como Circunscripción II - Chacras 196 y 180. ARTICULO 3°: Determínese para la Zona Industrial del Partido de 25 de Mayo, los siguientes factores de ocupación: FOS (Factor Ocupación del Suelo) 0,40 FOT (Factor de Ocupación Total) 0,40 Establézcase como frente mínimo el de 30 (treinta) metros y la superficie mínima la de 1.200 (mil doscientos) metros cuadrados. ARTICULO 4°: Prohíbese en las áreas rurales y complementarias, frentes de accesos o rutas de entrada, las instalaciones que afeen estéticamente el panorama visual o perjudiquen a terceros o vecinos de la zona. ARTICULO 5°:Cúmplase, regístrese, publíquese.
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Alberto Rogelio Criado - Intendente Municipal
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