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Ordenanza Nº 1495/1980 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1495/1980
1
1980-11-14
547/1980

ARTICULO 1°: Las calles 101, 102, 103, 104, 201, 202, 203 y 204, tendrán las mismas n umeraciones de altura que sus paralelas, calles 1 a 18.
ARTICULO 2°: Las calles 37, 38, 39, 40, 41, 301, 302, 303 y 304, tendrán las mismas numeraciones que sus paralelas, calles 19 a 36.
ARTICULO 3°: Las calles hacia el Oeste de la calle 18 y perpendicuolares a ésta, tendrán numeración ascendente del 1700 hasta el 2100.
ARTICULO 4°: Las calles hacia el norte de la calle 36 y perpendiculares a ésta, tendrán numeración ascendente del 17000 al 2100.
ARTICULO 5°: Las calles 304 a 41, a partir de la calle 1, se numerarán en forma ascendente hasta la calle 104, del 5000 al 5400.
ARTICULO 6°: Las calles 1 a 204, a partir de la calle 19, se numerarán en forma ascendente hasta la calle 304, del 3000 al 3400.
ARTICULO 7°: Cúmplase, regístrese, publíquese.
Alberto Rogelio Criado - Intendente Municipal
 

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