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Ordenanza Nº 1548/1982 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1548/1982
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429/1982

ORDENANZA COMPLEMENTARIA
ARTICULO 1°:
Fíjase en la suma de $ 1.255.878.- (pesos un millón doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y ocho) el sueldo mínimo para los Agentes Municipales mayores de 18 años de edad, cumplan horario normal de la Administración Municipal.
ARTICULO 2°: Fíjase en cero coma cero sesenta y tres (0,063) módulos mensuales por cada año de servicio la bonificación por antigüedad para el personal Municipal.
ARTICULO 3°: El agente que se desempeñe como Jefe de Departamento o en categorías inferiores, que debe cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuído por horas en función directa del sueldo de un jornal habitual de trabajo.
A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este percibe en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad, bonificación por función y otras remuneraciones que estén sujetas a aportes jubilatorios.
Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados, el valor de la hora se le adicionará hasta un 20% conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 4°: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente incorporándolas al Cálculo de Recursos por decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino al que deben ser aplicados los Fondos en cuestión.
La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos se afectará respetando los nomencladores vigentes respectivos.
ARTICULO 5°: Fíjase el valor del módulo en $ 10.734.- (pesos diez mil setencientos treinta y cuatro) que será de aplicación para determinar las remuneraciones.
ARTICULO 6°: Fíjase para el personal municipal los siguientes conceptos y montos en materia de asignaciones familiares:
ASIGNACION/ IMPORTE
Cónyuge: $ 13.000.-
Por hijo y/o menor a cargo: $ 62.500.-
Por familia numerosa: $ 100.000.-
Por escolaridad primaria: $ 30.000.-
Por escolaridad media y superior: $ 40.000.-
Por ayuda escolar primaria hasta 3° grado: $ 150.000.-
Por ayuda escolar primaria de 4° a 7° grado: $ 300.000.-
Prenatal: $ 62.500.-
Por escolaridad primaria de familia numerosa: $ 10.000.-
Por escolaridad media y superior de familia numerosa: $ 10.000.-
Por matrimonio: $ 500.000.-
Por nacimiento: $ 500.000.-
Por adopción: $ 500.000.-
Por hijo incapacitado: $ 62.500.-
Por familiar incapacitado a cargo: $ 62.500.-
Adicional por nacimiento a partir del 3° hijo inclusive: $ 500.000.-
Adicional por adopción a partir del 3° hijo inclusive: $ 500.000.-
ARTICULO 7°: Fíjase a partir del 1° de Enero de 1982 en $ 8.859.553.- (pesos ocho millones ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y tres los gastos de representación del Intendente Municipal.
ARTICULO 8°: Cúmplase, regístrese, publíquese.
Alberto Rogelio Criado - Intendente Municipal
 

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