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Ordenanza Nº 1525/1982 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1525/1982a
1
1982-01-04

CODIGO DE EDIFICACION PARA EL PARTIDO DE 25 DE MAYO
PRIMERA PARTE
CAPITULO UNICO
DEL TRAZADO URBANO Y DEL ORDENAMIENTO EDILICIO DE LA CUIDAD DE 25 DE MAYO
ARTICULO 1°:
CONSERVACIÓN DEL TRAZADO ORIGINAL DE LA CIUDAD.
El trazado de la planta urbana de la Ciudad de 25 de Mayo, en la forma en que le inspiraron sus fundadores, bajo ningún concepto podrá alterarse o modificarse ni aún parcialmente, el trazado, disposición de sus calles, avenidas, plazas y paseos. El ordenamiento edilicio y los planes de urbanización general de la ciudad deberán ajustarse en todos sus aspectos a lo concebido en el proyecto general.
ARTICULO 2°: OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DE VELAR POR LA CONSERVACIÓN DEL TRAZADO ORIGINAL DE LA CIUDAD.
El Departamento Ejecutivo queda obligado a velar especialmente por lo dispuesto en el Artículo 1° de esta Ordenanza y deberá ajustar de inmediato todas las disposiciones que tiendan a su cumplimiento.

SEGUNDA PARTE
CAPITULO PRIMERO
DE LAS TRAMITACIONES
ARTICULO 3°: TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISO

a) Construir nuevos edificios.
b) Ampliar, refaccionar o modificar lo ya construido.
c) Cerrar, abrir, o modificar puertas y ventanas.
d) Cerrar el frente, o en las medianeras, elevar muros.
e) Cambiar o refaccionar estructuras de techos o su revestimiento.
f) Construir veredas.
g) Efectuar demoliciones.
h) Desmontar, excavar o terraplenar terrenos.
i) Instalar vitrinas, toldos, carteleras y anuncios que requieran estructura y que por sus dimensiones y aspecto afecten la estética.
j) Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas y térmicas inflamables.
k) Instalar anuncios luminosos y aparatos de proyección.
l) Abrir vías públicas, lotear terrenos.
m) Construcción de nuevos panteones o monumentos sobre sepulturas, ampliar o refaccionar los existentes.
ARTICULO 4°: DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA TRAMITAR PERMISO DE EDIFICACIÓN.
Para poder ejecutar cualquiera de los trabajos indicados en el artículo 3°, deberá el solicitante presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida al Intendente Municipal en la que conste:
1) Nombre y domicilio del solicitante.
2) Objeto de la obra a realizar.
3) Ubicación del terreno (datos catastrales).
4) Dimensiones del terreno.
5) Declaración si ocupará la vereda durante la obra.
6) Nombre del constructor o empresa constructora.
7) Nombre del Director Técnico o representante Técnico si lo hubiera.
8) Fecha de prestación de la solicitud.
b) Contrato con Profesionales y/o Técnicos; se adjuntará:
1) Contrato por duplicado de acuerdo a lo establecido por Decreto - Ley 1346/58 o exigencias similares que puedan establecerse en el futuro.
2) Boleta de depósito bancario de los honorarios correspondientes al proyecto y/o dirección técnica a la orden del o los profesionales actuantes.
3) Boleta de aporte a la Caja de Previsión Social para profesionales de Ingeniería de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial 5920/58.
c) Informes para los trabajos indicados en el artículo 3°. Se exigirá la presentación de los siguientes informes: 1) Informe de Tesorería en el que conste que el inmueble no adeuda impuestos municipales.
2) Informe de dominio expedido por la Oficina de Catastro de la Municipalidad.
3) Informe de antecedentes por la secretaría de Obras Públicas.
4) La constancia de que los interesados no adeudan importe alguno por multas pendientes.
d) Planos: Se exigirá la presentación de los siguientes planos:
1) PLANO MUNICIPAL / ESCALA 1; 100
a) La carátula a utilizar será la puesta en vigencia y actualmente en uso:
Figurarán en ella: Aclaración del estado de obra.
- Destino.
- Propietario.
- Certificar la titularidad.
- Calle, número y localidad.
- Antecedentes.
- Nomenclatura Catastral.
- Calles circundantes.
- Acotación del terreno.
- Distancia a esquina.
- Orientación.
- Material y ancho de calles circundantes.
- Domicilio de profesionales constituido en 25 de Mayo.
- Firma de todos los propietarios.
- Firma de Profesionales y Ejecutor.
- Discriminar correctamente la superficie.
- Si existe restricción al dominio.
- F.O.S. ; F.O.T. y densidad.
- Número de Expediente.
- Utilización de colores convencionales:
- A construir: rojo.
- Existente: negro.
- A demoler: amarillo.
b) En planta: - perímetros y ángulo del terreno
- Línea Municipal.
- Ejes medianeros.
- Indicar si la vereda es: a construir o construida.
- Indicar la calle en planta.
- Acotar patios.
- Acotar todos los locales.
- Colores convencionales en muros.
- Material y altura de cercos.
- Denominación de locales.
- Pozo absorbente, distancia a ejes medianeros.
- Proyección de semicubiertos.
- Marcar ubicación de tanque de reserva.
- Marcar cortes.
- Nieveles.
c) Fachada (Las que se crean necesarias)
- Indicar todos los frentes sobre línea municipal.
- Tipos de materiales, claramente.
- Altura de fachadas.
d) Cortes: (transversal y longitudinal):
- Altura de locales.
- Utilización de colores reglamentarios.
- Materiales de piso.
- Materiales y altura de contrapiso.
- Materiales de cielorraso.
- Dimensiones de cimientos.
- Doble capa aisladora, longitudinal y vertical.
- Altura de dinteles.
- Materiales y altura de techos.
- Cotas de nivel.
e) Planta de techos:
- Cotas.
- Pendientes.
- Conductos de desagües pluviales.
- Distancia de desagüe a pared medianera.
f) Balance de superficies:
- Croquis.
2) PLANO DE REPLANTEO - ESCALA 1:50
Figurarán en el, todas las cotas parciales y totales necesarias para el emplazamiento de la obra en ejecución.
3) PLANOS DE OBRA - ESCALA 1:50
Plantas, cortes y vistas se marcarán:
- Niveles interiores y exteriores.
- Tipo de carpintería por vano.
- Especificar revestimientos para cocina y baño.
- Denominación de locales.
- Altura de locales.
- Altura de dinteles.
- Tubo de ventilación de baño y cocina.
- Tipo de pisos.
- Tipo y característica de techo.
4) PLANO DE CARPINTERÍA - ESCALA 1:20
- Tipos y características.
- Cantidad.
- Cotas parciales y totales.
- Especificación de materiales.
- Vidrios.
- Cortinas de enrollar, celosías.
- Tipo de pintura.
- Con rejas artísticas.
- A medida.
- Estándar.
5) PLANILLA DE LOCALES:
Será con carátula y sin escala.
Esta planilla se realizará de acuerdo a un modelo establecido por esta oficina.
6) INSTALACION DE GAS - ESCALA 1:100
- Recorrido de la cañería.
- Tipo de caño a utilizar.
- Conductos de ventilación.
- Ubicación de artefactos.
- Diámetro de los caños.
- Ubicación de la casilla.
7) INSTALACION ELECTRICA - ESCALA 1:100
- Ubicación de tomas, bocas y centros.
- Circuitos. (cálculo).
- Tablero.
- Ubicación del tablero y medidor.
- Instalaciones especiales.
- Timbre.
8) INSTALACION DE DESAGÜES PLUVIALES - ESCALA 1:100
- Planta de techos.
- Pendientes de techos.
- Pendientes de pisos.
- Ubicación de los conductos pluviales.
- Distancia de desagües a pared medianera.
9) PROVISION DE AGUA CALIENTE Y FRIA.
DESAGÜES CLOACALES - ESCALA 1:100
- Ubicación de artefactos.
- Pozo absorbente.
- Distancia de bomba de agua a pozo absorbente.
- Ubicación tanque de reserva.
- Altura de tanque de reserva.
- Capacidad de tanque de reserva.
- Conexión a red cloacal.
- Recorrido de cañerías.
- Bomba de agua y pozo absorbente acotados a eje medianero y línea Municipal.
10) PLANO DE ESTRUCTURA - ESCALA 1:100
- Planta de la estructura.
- Tensiones.
- Detalles constructivos.
- Paredes portantes.
- Planilla de cálculos de bases, columnas vigas y losas.
- Escuadrías.
- Estructura de madera: Distribución de correas, cabios, etc.
- Encadenados: Superiores y/o inferiores.
- Losa cerámica: Tipo.

. Luces.

. Cálculo.

. Tipo de hormigón.

. Altura de capa de compresión.

. Distribución en planta.

. Detalles constructivos.
TODOS LOS PLANOS COMPLEMENTARIOS LLEVARÁN LA CARATULA EN VIGENCIA.
ARTÍCULO 5°: DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DOCUMENTOS PARA LA TRAMITACIÓN.
Los documentos indicados en el artículo 3°, deberán estar firmados por el propietario, profesionales y constructor o empresa constructora que intervengan en la solicitud del permiso, no pudiendo llevar otras firmas o nombres. No podrán llevar más leyendas, sellos o dibujos que los ilustrativos del destino de la obra.
ARTICULO 6°: DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A OBRAS OFICIALES:
La documentación correspondiente a obras que se ejecuten por cuenta propia de los Gobiernos Provincial o Nacional o sus reparticiones descentralizadas y autárquicas, deberán ser presentadas en la misma forma que establece esta Ordenanza para los casos de obras por cuenta de particulares.
ARTICULO 7°: MODIFICACIONES EN OBRAS EN CONSTRUCCIÓN:
Planos según obra. Cuando en una obra en construcción deban introducirse modificaciones, se considerarán los siguientes casos:
a) Modificaciones de importancia: que alteren fundamentalmente el proyecto original; deberá presentarse la documentación exigida en el artículo 3°.
b) Modificaciones de poca importancia: Cuando a juicio de esta Secretaría de Obras y Servicios Públicos, las modificaciones sean de poca importancia y no alteren el proyecto original, bastará elevar una comunicación acompañado de un croquis en escala que se agregará en el expedientillo de la Obra. En estos casos al ser solicitada la inspección final, se acompañarán con el pedido los planos que indica el Artículo 4°. Los planos presentados en cumplimiento de lo expresado en el Artículo 3°, llevarán la leyenda "Plano según Obra"
ARTICULO 8°: INDICACION DEL NUMERO DE PUERTA DE CALLE:
De acuerdo a lo especificado en los artículos anteriores, es obligatoria la colocación de los números de puerta de calle correspondiente a la obra cuyo permiso se gestiona, en los planos y planillas del expedientillo de construcción. En caso de que el número no hubiera sido fijado o no existiera deberá agregarse un informe de la Secretaría de Obras Públicas en el que conste dicho número.
ARTICULO 9°: INEXACTITUDES EN LAS DOCUMENTACIONES:
Cuando la documentación mencionada en los artículos anteriores contengan inexactitudes o datos falsos respecto a partes inexistentes del edificio o no se ajuste a lo establecido en la presente Ordenanza, aquellos serán devueltos al Director Técnico de la Obra, si lo hubiere, en caso contrario el Constructor o Empresa Constructora y a falta de estos al propietario, para rehacerlos sin perjuicio de las penalidades que le corresponden. Las correcciones de la documentación podrán efectuarse mientras no afecten la claridad, limpieza y conservación, debiendo en todos los casos ser autenticadas por el profesional o constructor y ratificada por el propietario, cuando la Secretaría de Obras Públicas lo estime conveniente. La secretaría de Obras Públicas podrá rechazar aquella documentación en la que las correcciones hayan disminuido o perjudicado su claridad, limpieza o conservación.
ARTICULO 10°: PLAZO PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE CONSTRUCCION:
Cuando la documentación presentada se encuentre de acuerdo a la Ordenanza en vigencia, esta Secretaría le otorgará su aprobación y liquidará los derechos que le correspondieren, dentro de un plazo máximo de quince (15) días de ser presentados. Cuando en la aprobación tuvieran que intervenir otras direcciones, el plazo indicado se prolongará a razón de diez (10) días hábiles por cada intervención de las mismas.
ARTICULO 11°: OTORGAMIENTO DE PERMISO PROVISORIO:
Los permisos provisorios son válidos únicamente por los plazos que esta Secretaría fije. Su otorgamiento, se efectuará sin perjuicio de disponer la demolición o modificación de lo ejecutado, o suspensión de los trabajos sin previo aviso. Las obras iniciadas mediante un permiso provisorio se considerarán sin permiso si los derechos estuvieran impagos más de quince (15) días - antes de contar de la notificación correspondiente. Los permisos provisorios se otorgarán en todo caso por escrito.
ARTICULO 12°: FALTA DE PAGOS DE DERECHOS:
Cuando no se hubieran pagado los derechos liquidados y se hubiera dado comienzo a la ejecución del trabajo no autorizado, estos se paralizarán y el cobro podrá gestionarse por vía de apremio judicial sin perjuicio de la penalidad que correspondiere aplicar de acuerdo a acuerdo a lo que prescribe esta Ordenanza.
ARTICULO 13°: INICIACIÓN DE LA OBRA:
Ninguna obra se iniciará antes de haber pagado los derechos de construcción y de haber sido retirada la documentación aprobada correspondiente al propietario de acuerdo al Artículo 4° de esta Ordenanza, salvo que hubiere sido otorgado un permiso provisorio.
CAPITULO II
DE LOS PROFESIONALES, CONSTRUCTORES Y EMPRESAS CONSTRUCTORAS.
ARTICULO 14°:
Alcance de los términos "Profesionales", "Constructores" y "Empresas Constructoras":
a) Entiéndese por "Profesional" a los egresados de Universidades con título de Ingeniero en Construcciones, Civil o Arquitecto o títulos habilitantes similares que pudieran implantarse en cualquiera de las Universidades del País; a los egresados de Universidades extranjeras con títulos equivalentes a los de Ingenieros en Construcciones, Civil o Arquitecto, que hubieran sido revalidados en Universidades Argentinas oficiales o que se hallen comprendidos dentro de las disposiciones de las Leyes Nacionales que pudieran dictarse sobre reciprocidad de estudio. Los Maestros Mayores de Obra y los Constructores habilitados por la Ley Provincial 6075/59 y su Decreto Reglamentario 12.997/60.
b) Enriéndese por "Constructores", además de los profesionales universitarios que actúen en tal condición, a los egresados con el título superior de las Escuelas Industriales de la Nación como Maestro Mayor de Obras, Técnico, constructor u otras denominaciones equivalentes que pudieran establecerse, a los egresados de la Dirección Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional del Ministerio de Educación de la Nación, los egresados con título equivalente al de Maestro Mayor de Obras de Institutos Oficiales - Particulares y cuyos diplomas sean declarados equiparables por el P.E. Nacional, o Provincial o a las Empresas Constructoras .
c) Entiéndese por "Empresa Constructora" a las Sociedades o Empresas de cualquier especie que se constituyen con la finalidad de construir y estén respaldadas por la responsabilidad técnica de un profesional que actuará como representante técnico. Los egresados con el título superior de las Escuelas Industriales de la Nación, pueden también actuar como representantes técnicos de empresas dentro de la Ley 5328 incorporada a la 4048, de ejercicio de las profesiones de Ingeniero, Arquitecto y Agrimensor.
ARTICULO 15°: De los Profesionales:
a) Función del Proyectista: Entiéndese por Proyectista al Profesional autor del Proyecto. Los alcances de su función, según su categoría, estarán determinados por lo establecido en la Ley Provincial N° 6075/59.
b) Función del Director Técnico: es el encargado de asesorar técnicamente al propietario debiendo vigilar en representación de éste el cumplimiento del respectivo contrato por parte del constructor o empresa constructora. Los alcances de su función estarán determinados por lo establecido en la Ley Provincial vigente.
c) Función del Representante Técnico: El Representante Técnico, que obligatoriamente deben tener las Empresas Constructoras en virtud de lo establecido en el artículo 6° de la Ley 4048, y de su interpretación de acuerdo a lo que establece la Ley Provincial 6075/59, tiene por función asesorar técnicamente a la Empresa Constructora y asumir su representación ante las autoridades respectivas.
d) Función del Constructor: Es el encargado de materializar el Proyecto interpretando el mismo y cumpliendo las disposiciones que establece el Director Técnico. Será responsable de cuanto ocurra en la obra, de los perjuicios ocasionados en los edificios o por falta de precauciones y asimismo, por inobservancia de las disposiciones de esta Ordenanza. Los trabajos que pueden efectuar los constructores estarán en cada caso determinados por lo que establezca la Ley Provincial vigente.
ARTICULO 16°: Trabajos que pueden efectuarse con la sola firma del propietario:
1) Construcciones de mampostería, hasta quince (15) metros cuadrados de superficie cubierta.
2) Construcciones totalmente de madera, chapas de zinc o similar.
3) Demolición de edificios construidos de madera, chapa o material similar.
4) Muros de cerco al frente o en la medianera.
5) Veredas.
6) Revoques.
7) Cambios de pisos y revestimientos de techos.
8) Rellenos de terrenos, siempre que para la ejecución de estos trabajos no resulte necesario construir muros de sostenimiento.
9) Instalación de vitrinas, toldos, carteleras y anuncios que no requieran estructuras resistentes.
Las Construcciones a que se refiere el Inc. 1), si llevan estructuras resistentes, deberán contar con un profesional responsable, con todas las exigencias que establece esta Ordenanza.
ARTICULO 17°: Los profesionales o Directores Técnicos quedan, a los efectos de esta Ordenanza, en libertad para aplicar las cargas, coeficientes convenientes; serán responsables en todos los casos con arreglo a la legislación general de cuantos accidentes puedan producirse en relación con su responsabilidad profesional durante la construcción, o con posterioridad a ella por el plazo que establece esta Ordenanza, afecten o no a la vía pública.
ARTICULO 18°: Exigencias del Director Técnico:
En todos los casos los planos generales e incluso los planos de cálculos y estructuras resistentes, deberán ser firmados por el Técnico Proyectista o Director Técnico conforme a la Ley Provincial vigente.
ARTICULO 19°: Registro de Directores Técnicos:
Los directores Técnicos deberán inscribirse en el Registro que llevará la Oficina de Obras Públicas. Los inscriptos en este Registro que actúen además como Constructores, deberán inscribirse también en el Registro de Constructores; la inscripción en uno de los Registros no inhabilita para inscribirse en los demás. En este registro se anotará:
1) Nombre y apellido.
2) Firma del interesado.
3) Datos de identidad y domicilio.
4) Título habilitante.
5) Categoría.
6) Número de Inscripción en el Registro Provincial. (Ley 4048 o 5140)
7) Número de Inscripción en el Registro Municipal de Directores Técnicos.
8) Datos referentes al pago de Impuestos Provinciales, a las actividades Lucrativas (Patentes y Partidas)
ARTICULO 20°: Registro de Constructores.
Todos los constructores que actúen en el Partido de 25 de Mayo deberán estar inscriptos en el Registro de constructores que a tal efecto llevará la Oficina de Obras Públicas; en el mismo se anotará:
1) Nombre y Apellido.
2) Firma, datos de identidad y domicilio.
3) Título habilitante.
4) Categoría.
5) Fecha en que se efectuó el depósito en garantía, monto del mismo, y forma en que lo realizó.
6) Pago de la patente anual que establezca la Ordenanza Impositiva.
7) Número de inscripción en el Registro Municipal de Constructores (Matrícula Municipal de Constructores).
Registro de Empresas Constructoras: Las Empresas Constructoras deberán inscribirse en el Registro Especial de Empresas Constructoras que llevará la Oficina de Obras Públicas, en el que se anotará:
1) Nombre y apellido.
2) Datos de identidad de las personas que constituyen la Empresa.
3) Firma de la Empresa o de sus componentes.
4) Datos de identidad y domicilio del Representante Técnico.
5) Fecha en que se efectuó el depósito de garantía, monto del mismo y forma en que se efectuó.
6) Pago de la patente anual que establezca la Ordenanza Impositiva.
7) Número de Inscripción en el Registro Municipal de Empresas Constructoras (Matrícula).
8) Número de Inscripción del Representante Técnico en el Registro Municipal de Directores Técnicos.
9) Número de Inscripción del Representante Técnico en el Registro Provincial (Leyes 4048 o 5140)
10) Datos de la inscripción del contrato constituyente de la Empresa en el Registro de Contratos Públicos y del Contrato Privado entre la Empresa Constructora y sus Representantes Técnicos.
ARTICULO 21°: Inscripciones Provisorias: Cuando los interesados en inscribirse en los respectivos registros tengan en trámite parte de la documentación necesaria para la inscripción, podrán solicitar de la Secretaría de Obras Públicas la inscripción provisoria, que se otorgará por el período que en cada caso fije la Secretaría. Si al término del mismo el interesado no hubiere regularizado su situación podrá disponerse la inmediata paralización de la obra sin perjuicio de aplicar la sanción que pudiera corresponder de acuerdo a las disposiciones de esta Ordenanza.
ARTICULO 22°: Exigencias para la inscripción en los Registros: La inscripción de los Directores Técnicos, Constructores y Empresas Constructoras, deberá ser solicitada por nota dirigida al Señor Intendente Municipal, debiendo presentarse en oportunidad de ser exigida, la documentación necesaria y en especial los títulos habilitantes; esta documentación será devuelta al interesado una vez tomada nota de los mismos. Asimismo deberán exhibir en el momento de la inscripción, las constancias otorgadas por la Dirección de Rentas de la Provincia de que se ha hecho efectivo el pago de los impuestos provinciales de acuerdo a lo que establece la Ley Provincial 5246 (Código Fiscal, Capítulo relativo a Actividades Lucrativas).
ARTICULO 23°: Patentes anuales de los constructores:
Para poder actuar como tales, los constructores deberán abonar la patente que fija la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTICULO 24°: Alcance de la firma de Director o Representante Técnico o de Constructor.
Los profesionales o Constructores no pueden limitarse a firmar la documentación correspondiente al expedientillo de obra, sino que tienen la obligación de asumir la responsabilidad que fija esta Ordenanza, haciéndose pasible de las sanciones que establezca para los casos de incumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
ARTICULO 25°: Responsabilidad del Director Técnico, Constructor o Empresa Constructora.
El Constructor o Representante Técnico de la Empresa Constructora será responsable de la ejecución de los trabajos en la forma aprobada, d losa perjuicios ocasionados en los edificios linderos y de los accidentes producidos por falta de precaución. De las deficiencias que pudieran originarse por vicios de construcción o por el uso de materiales de mala calidad, serán responsables el Constructor o Representante Técnico de la Empresa Constructora y el Director Técnico hasta dos (2) años después de extendido el final de obra. Vencido dicho término el final será irrevocable.
ARTICULO 26°: Registro del Director, Representante Técnico o Constructor:
El Director Técnico o el Constructor de una obra, o el Representante Técnico de una Empresa, pueden desligarse de ésta haciéndolo saber por nota a la Secretaría de Obras Públicas y siempre que no existan infracciones que le sean imputables. En estos casos la Secretaría de Obras Públicas exigirá al propietario la paralización inmediata de los trabajos, hasta tanto sea aceptado el Director Técnico o Constructor quer proponga en su reemplazo.
ARTICULO 27°: Sub-contratación de parte de la Obra:
Los constructores pueden subcontratar los trabajos de la obra, los que sin embrago quedan bajo su responsabilidad, como lo establece el Artículo 25°.
ARTICULO 28°: Publicación de la nómina de los Directores, Representantes Técnicos, Constructores, y Empresas Constructoras inscriptas:
Cada cinco (5) años, deberá publicarse la nómina de los Directores, Representantes Técnicos, Constructores y Empresas Constructoras inscriptas en los respectivos registros, con indicación de los títulos habilitantes, número de matrícula municipal y domicilio.
ARTICULO 29°: Suspensión a los profesionales en el uso de la firma:
La Secretaría de Obras Públicas podrá suspender en el uso de la firma a los profesionales en los siguientes casos:
1) Cuando se produzca un derrumbe u otro accidente debido a la falta de precaución en la ejecución de un trabajo, la poca resistencia de muros, vigas, columnas o cualquier otra clase de apoyo o la mala calidad de los materiales empleados.
2) Cuando se comprueben falsificaciones de firma, falseamiento de hechos o cualquier otra falta grave de la Secretaría de Obras Públicas, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiere haberse incurrido.

CAPITULO III
DE LA INSPECCION DE LAS OBRAS
ARTICULO 30°: ACCESO DE INSPECTORES A LA FINCA:
Deberá permitirse la entrada a un edificio y facilitar su inspección a todo inspector que en ejercicio de sus funciones, acredita su carácter de tal, y en su defecto el Inspector hará constar su negativa con un agente de policía o dos testigos en un acta que se labrará en el acto sin perjuicio de paralizar las obras con el auxilio de la fuerza pública.
ARTICULO 31°: PRESENCIA DEL PROFESIONAL EN LA OBRA: Toda vez que el inspector lo requiera con determinación de hora al efecto, el profesional tendrá la obligación de presentarse en la obra a su cargo. La citación se efectuará por escrito mediante carta certificada, telegrama o cédula con una anticipación no menor de tres (3) días. Habrá una tolerancia de media hora para el cumplimiento de la citación por parte del Inspector y el Profesional citado.
ARTICULO 32°: EXISTENCIA DE DOCUMENTACIÓN EN OBRA:
En la obra deberán mantenerse permanentemente en buen estado y a disposición del Inspector, los planos generales de detalles y estructura y la planilla de conforme de Inspección; esta última será entregada al interesado juntamente con los planos y planillas aprobadas.
ARTICULO 33°: INSPECCION PREVIA:
Antes de expedirse la Oficina para revisación y liquidación, dispondrá una inspección previa que constatará la existencia de obra en el terreno, la veracidad de lo manifestado por el recurrente en caso de tratarse de edificación existente, el estado del muro o parte de lo edificado que deba quedar en pie.
ARTICULO 34°: INSPECCIONES DE LA OBRA:
En cumplimiento de sus funciones específicas, el Inspector durante el curso de los trabajos, realizará tantas inspecciones como crea conveniente.
ARTICULO 35°: CONFORME DE INSPECCIONES:
El Inspector puede negar su conformidad al trabajo realizado, cuando éste ha sido ejecutado en condiciones que contradigan la Ordenanza. En estos casos el Inspector efectuará por escrito las observaciones, dejando un duplicado en la obra; estas tendrán carácter de intimación, las que el propietario, profesional o constructor responsable deberán cumplir con el plazo que se les fije, bajo apercibimiento de proceder a la suspensión de los trabajos y la aplicación de las penas respectivas. Estas observaciones serán ratificadas por el propietario, profesional o constructor dentro de los tres (3) días hábiles, dando conformidad a las mismas o exponiendo reparo; vencido este plazo quedarán consentidas.
ARTICULO 36°: INSPECCIÓN FINAL DE OBRA INCONCLUSA:
El propietario puede solicitar por escrito agregado al expedientillo de construcción, la realización de la inspección final de obra inconclusa, la que solo se certificará en el caso de que las obras reúnan condiciones tales que resulten posible la habilitación total o parcial para los fines previstos.
ARTICULO 37°: INSPECCION NO SOLICITADAS:
Cuando no se solicite la Inspección final y se compruebe que los trabajos se han realizado en forma reglamentaria, el Inspector dejará las constancias del cese en el expediente, despachando de oficio los conformes respectivos, sin perjuicio de aplicarse en cada caso las sanciones que correspondieran de acuerdo a lo que establece esta Ordenanza.
ARTICULO 38°: PLAZO PARA REALIZAR INSPECCIONES:
Las inspecciones previas deben ser efectuadas dentro de los cinco (5) días hábiles de presentado el expedientillo de construcción.

CAPITULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y PENALIDADES
ARTICULO 39°: EFECTOS DE LAS PENALIDADES:

La aplicación de las penalidades que establece esta Ordenanza, no exime a los afectados del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigor y de la corrección de las irregularidades que la motivaron. Las infracciones no previstas en el presente capítulo, serán penadas con multas de hasta el límite máximo que establece la Ley Orgánica de las Municipalidades vigente en el momento de la sanción, y según corresponda a juicio del Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 40°: OBRAS SIN PERMISO:
La Secretaría de Obras Públicas ordenará la inmediata suspensión de toda obra que se realice sin el correspondiente permiso. Una vez regularizado el trámite podrá otorgarse el permiso de construcción y continuar la obra, siempre que en ésta no se hayan infringido las disposiciones técnicas de las Ordenanzas y reglamentaciones en vigor, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el Art. 42°.
ARTICULO 41°: PENALIDADES POR OBRAS SIN PERMISO:
a) Al propietario: Pago de los derechos y multas que correspondiere de acuerdo a lo que establece la Ordenanza Impositiva. Esta multa debe aplicarse en todos aquellos casos en que se compruebe la existencia de una obra ejecutada total o parcialmente sin permiso, aún cuando dicha comprobación se hubiere efectuado una vez terminada la obra.
b) Al profesional: se le aplicarán las siguientes sanciones: Primera vez, seis (6) meses de suspensión; Segunda vez: doce (12) meses de suspensión. Estas sanciones serán comunicadas al Consejo profesional de la Ingeniería y publicadas en órganos periodísticos de la ciudad.
c) El propietario de una obra ejecutada total o parcialmente sin permiso, aún cuando la misma haya sido realizada por al anterior dueño, está obligado a presentar en la Secretaría de Obras Públicas el expedientillo respectivo, con todas las formalidades que esta Ordenanza especifica para la solicitud de permiso de construcción. En este caso la presentación del expedientillo de construcción tiene por objeto proceder al empadronamiento de la obra, completar el informe en la Dirección de Catastro Municipal y Provincial y obtener el pago de los impuestos, derechos y multas que correspondieren.
ARTICULO 42°: DEMOLICIÓN DE OBRAS EN CONTRAVENCIÓN:
Cuando una obra es ejecutada sin permiso, y se compruebe que la misma ha sido realizada fuera de la línea municipal, o se encuentre en contravención a lo dispuesto en esta Ordenanza o en las últimas Ordenanzas y Reglamentos que la completen, se intimará al propietario para que dentro de las cuarenta y ocho horas de notificado de origen a la demolición de las partes afectadas, sin perjuicio de ordenarse simultáneamente o posteriormente, la ejecución de aquellos trabajos que resulten indispensables por razones de seguridad. El propietario intimado no tiene ningún derecho a reclamar por perjuicios que estas medidas puedan ocasionarle.
ARTICULO 43°: INCUMPLIMIENTO DE LA DEMOLICIÓN O TRABAJOS DE SEGURIDAD INTIMADOS:
Cuando la demolición intimada de las partes en contravención de una obra en construcción o los trabajos de seguridad intimados no se hubieren realizado dentro de los plazos fijados en el artículo 42°, el Departamento Ejecutivo previo informe de Obras Públicas, podrá disponer sean ejecutadas por administración y a costas del propietario tanto la demolición como los trabajos intimados, aplicándose en estos casos las siguientes sanciones: Al Constructor:
1) Si ha suspendido la obra, pero no ha realizado la demolición o mejoras intimadas; SUSPENSIÓN POR DOS (2) AÑOS.
2) Si no ha suspendido la obra, no ha realizado la demolición o mejoras intimadas: SUSPENSIÓN DE TRES (3) AÑOS.
ARTICULO 44°: INFRACCION A LAS CONDICIONES MINIMAS DE ALTURA DE EDIFICACIÓN:
El Director Técnico será responsable por la infracción a lo dispuesto sobre la altura de los edificios. La sanción se establecerá en efectivo y su monto lo fijará la Ordenanza Impositiva.
ARTICULO 45°: MULTA POR FALTA DE CERCOS Y VEREDAS:
Los propietarios que no cumplan las reglamentaciones existentes en tal sentido, incurrirán en una multa por cada mes de retardo, equivalente a la tercera parte de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza.
ARTICULO 46°: ESCALA DE MULTAS COMPLEMENTARIAS:
a) Desagüe de aguas servidas a la calle: El desagüe de aguas servidas a la calle, hará pasible al propietario de una multa en efectivo por cada infracción que se compruebe.
b) El no cumplimiento con las disposiciones referentes a la construcción de Obras Sanitarias , hará pasible al propietario de multas en efectivo según se trate de de:
1) Viviendas Privadas.
2) Establecimientos industriales.
3) Establecimientos comerciales.
4) Establecimientos industriales, cuando requieran tratamiento especial de líquidos efluentes.
5) Clubes, hoteles, salas de espectáculos públicos, viviendas colectivas u otros edificios de destinos similares, a juicio del Departamento Ejecutivo.
En los casos de establecimientos industriales y/o comerciales, clubes, hoteles, salas de espectáculos públicos u otros destinos similares, a juicio del Departamento Ejecutivo, cuando no se coloquen las instalaciones sanitarias en condiciones reglamentarias, dentro del plazo que en cada caso se fije, se procederá a la clausura del establecimiento, sin perjuicio de la aplicación de una nueva multa igual a la anterior.
En los casos de edificios destinados a viviendas colectivas o unifamiliares, se procederá a aplicar una nueva multa que duplicará la anterior, sin perjuicio de da cumplimiento a los trabajos intimados.
ARTICULO 47°: ESCALA DE SANCIONES Y MULTAS A LOS DIRECTORES TECNICOS:
a) Corresponde multa en efectivo que fija la ordenanza Impositiva.
1) Por incumplimiento a las disposiciones del Art. 31° sobre presencia en obra del profesional.
2) Por infracciones no especificadas en este Capítulo.
b) Corresponde suspensión provisoria:
1) Por incumplimiento a lo dispuesto por los Art. 21° y 22° sobre inscripciones.
2) Por inspección final no solicitada.
3) Cuando habiéndose impuesto una multa o intimado la ejecución de un trabajo, no se ha cumplido con lo ordenado. La suspensión se mantendrá durante el tiempo que el profesional demore el cumplimiento de lo dispuesto.
c) Corresponde suspensión de seis (6) meses:
1) En aquellos casos en que estando el profesional como Director Técnico, no haya controlado debidamente al Constructor.
d) Corresponde suspensión por un (1) año:
1) Por inexactitudes o datos falsos en la documentación destinada a un expedientillo de obra, o cuando en esta forma se procure evitar o disminuir el monto respectivo de los derechos de construcción.
2) Cuando a pesar de haber firmado la documentación correspondiente a un expedientillo de obra como Director Técnico, no actúe como tal.
e) Corresponde suspensión por dos (2) años:
1) Cuando actuando el profesional como Director Técnico, se produzcan derrumbes totales o parciales imputables a la falta de control por parte del profesional.
2) En cada caso de intimaciones e infracciones reiteradas, aún habiéndose cumplido las penalidades impuestas.
f) Corresponde suspensión definitiva:
1) En los casos comprobados de falta de competencia o capacidad profesional.
2) Cuando se compruebe falsificación de firma, falseamiento de hechos u otras infracciones de extrema gravedad.
ARTICULO 48°: ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES A LOS CONSTRUCTORES O EMPRESAS CONSTRUCTORAS:
a) Corresponde multa en efectivo que fija la Ordenanza Impositiva por: 1) Incumplimiento a las disposiciones de los Artículos 21° y 22°.
2) Falta de letreros en obras o por colocación de letreros en condiciones antirreglamentarias.
b) Corresponde multa en efectivo que fije la Ordenanza Impositiva por:
1) Inexistencia de documentación en la obra.
2) Falta de cercos provisorios o por tenerlos en forma antirreglamentaria o en malas condiciones.
3) Ocupación no autorizada de la Vía Pública.
4) Efectuar en la obra alteraciones no autorizadas y cuando no se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 7° incisos a) y b).
5) Emplear sistemas constructivos no aprobados o que no se ajusten a las especificaciones de esta Ordenanza.
6) Por infracciones no especificadas en este Capítulo.
c) Corresponde multa en efectivo que fija la Ordenanza Impositiva:
1) Por no permitir el acceso a las obras de los inspectores o funcionarios municipales.
2) Introducir sin autorización previa, modificaciones a las estructuras resistentes.
3) Agregar a los materiales ligantes (cemento, cal, etc.) otros materiales (tierra, etc.) que puedan perjudicar su calidad.
d) Corresponde suspensión por seis (6) meses cuando a pesar de haber firmado la documentación correspondiente a un expedientillo de obra, se compruebe que no tiene a su cargo la construcción.
e) Corresponde suspensión por dos años:
1) Por derrumbes parciales o totales ocasionados por deficiencia de la construcción (uso de materiales no aprobados, por modificaciones de la estructura resistente, etc)
2) Por intimaciones reiteradas.
f) Corresponde suspensión definitiva:
1) En los casos comprobados de falta de competencia o capacidad profesional.
2) Cuando se comprueben falsificaciones de firmas, falseamientos de hechos u otras faltas de extrema gravedad.
3) En caso de suspensiones reiteradas.
ARTICULO 49°: PLAZO PARA EL PAGO DE MULTAS:
Las multas deben ser abonadas dentro de los diez (10) días de notificado el afectado.
ARTICULO 50°: FALTA DE PAGO DE LAS MULTAS:
La falta de pago de las multas impuestas dentro del plazo fijado en el Artículo 49°, tiene los siguientes efectos en cada caso:
a)Al Propietario: Se gestionará el cobro de la multa por vía de apremio judicial, siendo los gastos causídicos por cuenta exclusiva del infractor. Los derechos por servicios Municipales (alumbrado, limpieza, etc.) correspondientes a la propiedad afectada, no podrán ser abonados mientras no sea satisfecha la multa.
b)Al Director Técnico: El Director Técnico queda suspendido durante el tiempo que tarde en abonar la multa, sin perjuicio de gestionarse el cobro de la misma por vía judicial, en cuyo caso los costos causídicos serán por cuenta del infractor.
c) Al Constructor: Cuando un constructor no ha abonado una multa dentro del plazo fijado dentro del Artículo 49°, se deducirá el importe de ésta del Depósito en Garantía quedando de hecho suspendido durante el tiempo que tarde en completar el mismo. Cuando el monto de la multa sea superior a la cantidad depositada en garantía podrá gestionarse por vía de apremio judicial el cobro de la diferencia, siendo por cuenta del infractor los gastos causídicos.
ARTICULO 51°:EFECTO DE LAS SUSPENSIONES:
Las suspensiones aplicadas a Profesionales y Constructores, los inhabilita para actuar en la gestión de nuevos permisos de construcciones, pudiendo, sin embargo, continuar en la ejecución de las obras, cuyo permiso fue concedido antes de la aplicación de la penalidad. Esta aplicación de suspensión interrumpe el trámite de los expedientes en los que ellos actúen, aún cuando hubieran sido iniciados antes de la aplicación de la sanción y siempre que no se haya otorgado el permiso de construcción slicitado. En estos casos el propietario deberá proponer nuevo profesional o constructor según corresponda.
ARTICULO 52°: AUTORIDAD QUE APLICA LAS PENALIDADES:
Las penalidades que establece esta Ordenanza son aplicadas directamente por el Señor Intendente Municipal, previo informe del Señor Secretario de Obras Públicas, quien en todos los casos informará por escrito detallando las penalidades impuestas y las causas que la motivaron.
ARTICULO 53°: RECURSO DE APELACIÓN.
Los afectados por penalidades impuestas por el Señor Intendente Municipal, podrán recurrir en apelación dentro de los diez (10) días de ser notificada la resolución de Obras Públicas imponiendo la penalidad.
ARTICULO 54°: INICIACIÓN DE LA DENUNCIA POR INFRACCION:
Las infracciones serán denunciadas por escrito y por los Inspectores el Secretario de Obras Públicas, debiendo en todos los casos formarse un expediente interno que posteriormente y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 52° de esta Ordenanza, será elevado al Intendente Municipal.
ARTICULO 55°: REGISTRO DE INFRACCIONES:La secretaría de Obras Públicas llevará un registro de infracciones en el que conste:
1) Nombre del Profesional o Constructor en infracción.
2) Penalidad aplicada.
3) Motivo.
4) Número del expedientillo de construcción y del expediente interno.
5) Cumplimiento o incumplimiento de la penalidad.
ARTICULO 56°: CONSTANCIA DE LAS INFRACCIONES EN EL EXPEDIENTE DE LA CONSTRUCCIÓN:
En los mismos deberá dejarse constancia de todas las infracciones cometidas; estas constancias se anotarán en el espacio destinado a observaciones municipales, debiendo indicarse la penalidad impuesta.

CAPITULO V
DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
SECCION PRIMERA
DE LOS CERCOS PROVISORIOS Y LA OCUPACIÓN DE LA VIA PUBLICA
ARTICULO 57°: OBLIGACIÓN DE COLOCAR CERCOS PROVISORIOS:

Es obligatoria la colocación en toda la extensión del frente de un cerco provisorio para la ejecución de cualquier trabajo que por su índole sea peligroso, incómodo o signifique un obstáculo para el tránsito.
ARTICULO 58°: PROHIBICIÓN DE COLOCAR MATERIALES O MAQUINARIAS FUERA DEL CERCO PROVISORIO:
Queda prohibido colocar materiales o maquinarias fuera del cerco provisorio. En el caso que ocurriera, la Secretaría de Obras Públicas queda autorizada para retirar previo inventario, los materiales o maquinarias que se encuentren en contravención a estas disposiciones. Los propietarios de dichos materiales podrán recuperarlos previo pago de los derechos de ocupación de la vía pública y la correspondiente multa, dentro de un plazo máximo de 48 horas de retirados los materiales y/o maquinarias, deberá notificarse al propietario por carta certificada o cédula. Dichos materiales deben ser empleados por la Municipalidad en obras de utilidad pública. La Municipalidad no se hace responsable por los deterioros que pudieran sufrir los materiales y/o maquinarias retirados al ser trasladados al depósito o durante su permanencia en los mismos.
ARTICULO 59°: OCUPACIÓN AUTORIZADA DE LA VIA PUBLICA CON MATERIALES O MAQUINARIAS:
La Secretaría de Obras Públicas podrá acordar excepciones a lo indicado en el Artículo anterior, siempre que esté debidamente comprobado la falta de espacio en el interior de la obra en construcción Estas excepciones sólo pueden acordarse durante el período máximo de 48 horas, debiendo abonarse previamente el derecho que establece la Ordenanza Impositiva, siendo este derecho renovable.
ARTICULO 60°: CARACTERISICAS DE LOS CERCOS PROVISORIOS:
a) Materiales: Los cercos provisorios deberán construirse en madera o en chapa de hierro galvanizado en buen estado, bien unidas entre sí y que puedan impedir en absoluto la caída de materiales hacia el exterior y evitar todo daño o incomodidad en los transeúntes.
b) Puertas: Las puertas que se coloquen deberán abrirse hacia el interir del recinto, y deberán estar provistas de herrajes necesarios para cerrarlas durante la suspensión diaria del trabajo.
c) Altura: Será de dos (2) metros como mínimo.
d) Ubicación: El cerco debe ubicarse a una distancia máxima de un metro del cordón de la vereda.
e) Vereda: Fuera del cerco provisorio, la vereda debe quedar en perfectas condiciones de transitabilidad.
ARTICULO 61°: RETIRO DEL CERCO PROVISORIO:
El cerco provisorio debe ser retirado al efecturse el revoque o revestimiento de la planta baja.
ARTICULO 62°: OCUPACIÓN DE LA VIA PUBLICA CON CERCO MAYOR DEL ADMITIDO NORMALMENTE:
En caso justificado y a solicitud del interesado, Obras y Servicios Públicos, podrá autorizar la colocación del cerco durante mayor tiempo y a mayor distancia de la línea Municipal que la que establece esta Ordenanza, pero en ningún caso podrá colocar a menor distancia de un (1) metro del cordón de la vereda.
CAPITULO V
DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
SECCION SEGUNDA
DE LOS LETREROS AL FRENTE DE LA OBRA
ARTICULO 63°: OBLIGACIÓN DE COLOCAR LETREROS AL FRENTE DE LAS OBRAS:

Es obligatoria la colocación de un letrero de las características especificadas en el Artículo 64° de esta Ordenanza al frente de toda obra en construcción o demolición. La falta de observancia a las disposiciones de este artículo hará pasible al constructor del pago de la multa que establece esta Ordenanza.
ARTICULO 64°: CARACTERISTICAS DE LOS LETREROS AL FRENTE DE LAS OBRAS:
a) Dimensiones: 0,50 m. por 0,70 m. como mínimo.
b) Leyendas obligatorias:
1) Nombre del constructor o Empresa Constructora.
2) Nombre del Director Técnico si lo hubiera.
3) Domicilios de los anteriores.
4) Números de inscripción de los anteriores en los Registros Provinciales y Municipales.
5) Número del respectivo permiso Municipal de construcción.
c) Dibujos y leyendas admitidos pero no obligatorios:
1) Objeto de la Obra.
2) Nombre del Propietario.
3) Planos de Obra.
4) Sus contratistas.
d) Colores opcionales:
1) Letras negras.
2) Fondo gris.
ARTICULO 65°: LETREROS DE SUBCONTRATISTAS Y PROVEEDORES:
Pueden colocarse agregados al mismo letrero que forma el Letrero al frente de la obra, mientras no afecte las características de aquel, especialmente sus dimensiones mínimas, quedando sujeto al pago de los derechos establecidos en la Ordenanza Impositiva.
ARTICULO 66°: LETREROS CON LEYENDAS EN DESACUERDO:
En todo letrero queda prohibida la inserción de abreviaturas, inscripciones ambiguas, nombres de personas sin especificación alguna o que se atribuyen títulos profesionales no inscriptos en la matrícula respectiva, y de cualquier otra leyenda que no esté autorizada y que se preste a confusión. En estos casos se intimará de inmediato, acordándose un plazo de tres (3) días como máximo, sin perjuicio de aplicarse a lo prescripto en el Artículo 63°.
CAPITULO V
DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
SECCION TERCERA
DE LOS ANDAMIOS
ARTICULO 67°: GENERALIDADES SOBRE LOS ANDAMIOS:
Para obras de albañilería se utilizarán andamios fijos o andamios pesados suspendidos.
ARTICULO 68°: CARACTERISTICAS DE LOS ANDAMIOS DE MADERA:
a) Disposición y disposiciones mínimas:
1) Parantes de 7,5 cm. por 7,5 cm. de sección mínima, colocados a tres (3) m. de distancia máxima.
2) Carreras, que liguen dichos parantes de 7,5 por 7,5 cm. de sección mínima por lo menos cada 2,50 m. de altura.
3) Travesaños de 10 por 10 cm. o de 7,5 por 7,5 cm. que liguen dichas carreras en sus cruces con los parantes, con los muros o con otra fila de parantes.
4) Los tablones horizontales necesarios de 5 cm. de espesor y de un ancho mínimo de 60 cm. ligados por debajo mediante un travesaño clavado en medio de su longitud.
5) Un tablón vertical en los bordes externos del piso de la tabla para impedir la caída de los materiales.
6) Una buhardilla formada por una alfajía, colocada a un (1) metro de altura del piso de los tablones y clavado por el lado interno de los parantes.
7) Diagonales que liguen todos los puntos de intersección de los parantes con las carreras.
b) Para la colocación de tipos especiales de andamios de madera, se requerirá sean aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
c) Uniones y Empalmes:
1) Los parantes se enterrarán 50 cm. descansando sobre una zapata de 10 por 50 por 7,5 cm. Las carreras y los travesaños se unirán a los parantes por medio de alambres, flejes y taco embulonados o clavados y atados o bien por medio de grampas especiales.
2) Los travesaños se fijarán a los muros por medio de cepos o cuños. El empalme de los parantes se efectuará al tope con una empatilladura de listones de un metro de largo, clavados y atados con flejes o alambres. También se podrán efectuar de costado con tacos embulonados y con ataduras de flejes o alambres o con abrazaderas especiales.
ARTICULO 69°: ANDAMIOS TUBULARES:
Los elementos de estos andamios serán rectos, en buen estado de conservación y se unirán entre sí mediante grampas adecuadas al sistema.
ARTICULO 70°: ANDAMIOS SUSPENDIDOS O VOLADOS:
Se permitirán los andamios suspendidos o volados sobre la vía pública siempre que ofrezcan las condiciones de seguridad necesarias , debiendo ser metálicos sus tiranes de suspensión. Su altura mínima sobre la vereda será de tres (3) metros.
ARTÍCULO 71°: ANDAMIOS ESPECIALES:
Cuando se trate de levantar andamios especiales o andamios destinados a determinadas obras, como torres, cúpulas, chimeneas, monumentos, el constructor deberá presentar para su aprobación planos de detalles y, si la secretaría de Obras y Servicios Públicos lo considera necesario, los cálculos correspondientes.
ARTICULO 72°: ESCALERAS DE ANDAMIOS:
Los andamios deben tener fácil acceso mediante escaleras que rebasarán un (1) metro de altura al sitio que alcancen. Sus apoyos serán firmes y no deslizables y aún fijos si fuera necesario. Los escalones no deben ser defectuosos; la distancia entre ellos no debe ser menor de 0,25 m. ni mayor de 0,35 m., debiendo estar sólidamente unidos a largueros de suficiente rigidez.
ARTICULO 73°: SOBRECARGA DE ANDAMIOS:
La carga de los andamios en general, no sobrepasará la quinta parte de la carga de rotura. Los materiales se cargarán próximos a los travesaños y nunca en el medio de los tablones.
ARTICULO 74°: MONTACARGAS EN LA VEREDA:
En las construcciones de pisos altos, nuevos, sobre edificios existentes y siempre que se compruebe que existe evidente dificultad para la introducción de materiales por el interior del edificio, se podrá permitir que esta operación se efectúe mediante montacargas instalados en la vereda. Estos montacargas estarán cerrados por maderas en todos sus costados y sus salientes sobre la línea de edificación, no será mayor que la permitida para cercos provisorios. En cada caso deberá solicitarse en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos un permiso especial y al acordarse, se establecerá un número máximo de días que podrá estar instalado. El permiso se acordará con carácter precario y en cualquier momento podrá ser dejado sin efecto si se comprobase que dicha instalación produce inconvenientes de importancia al tránsito público.
CAPITULO V
DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
SECCION CUARTA
DE LAS DEMOLICIONES
ARTICULO 75°: PRECAUCIONES GENERALES DE LAS DEMOLICIONES:
Las demoliciones deberán ejecutarse en tal forma que eviten perjuicios en edificaciones linderas y situaciones peligrosas para el tránsito por la vía pública fuera del espacio limitado por el cerco provisorio que establece el Artículo 57° de esta Ordenanza; el Constructor responsable de la demolición ejecutará por su cuenta los apuntalamientos que serán necesarios y tomará las medidas de precaución aconsejables, aún cuando no estuviesen expresamente determinadas en esta Ordenanza.
ARTICULO 76°: DEMOLICIONES PELIGROSAS:
El constructor colocará las señales necesarias y dispondrá a cada costado de la Obra, personas que avisen el peligro a los transeúntes.
ARTICULO 77°: DEMOLICIONES EN BLOQUES:
Se prohibe arrojar escombros o materiales desde una altura mayor de cuatro (4) metros. La demolición de los muros se realizará paulatinamente y por bloques, con excepción de los edificios que no den frente a la calle y que se encuentren a suficiente distancia de las casas linderas para no ocasionarle perjuicios.
ARTICULO 78°: PUNTALES DE SEGURIDAD:
Cuando sea necesario asegurar un muro próximo a la vía pública mediante puntales de seguridad, éstos se apoyarán en zapatas enterradas por lo menos a 0,50 m. El pie del puntal se colocará de modo que no obstaculice el tránsito y distará no menos de un (1) metro del borde exterior del pavimento de la calzada.
ARTICULO 79°: DEMOLICIÓN DE MUROS MEDIANEROS:
Para demoler una pared divisoria se deberá colocar previamente en la propiedad medianera y paralelamente a esa pared, un tabique de madera nueva machambrada y empapelada en toda la extensión de los locales techados y sin empapelar y solo de dos (2) metros de alto en los patios.
ARTICULO 80°: AISLAMIENTO DE POLVO EN LAS DEMOLICIONES:
Dentro de la zona con calles Pavimentadas y sin Pavimentar, queda prohibida la molienda de ladrillos en las obras de demolición.
ARTICULO 81°: RETIRO DE MATERIALES Y LIMPIEZA DE LAS FINCAS LINDERAS:
Durante el transcurso de los trabajos y a su terminación el responsable de una demolición retirará de la finca lindera los materiales que hubieran caído y ejecutará la limpieza que corresponda.
ARTICULO 82°: LIMPIEZA DE LA VIA PÚBLICA:
Si la producción de polvo o escombro provenientes de una demolición o excavación llegara a causar molestias al tránsito en la calle, el responsable de los trabajos deberá proceder a la limpieza de la misma tantas veces como sea necesario.
ARTICULO 83°: RIEGO OBLIGATORIO EN LAS DEMOLICIONES:
Durante la demolición es obligatorio el riego dentro del obrador para evitar el levantamiento de polvo.
ARTICULO 84°: MOLIENDA DE LADRILLOS EN LAS OBRAS:
Dentro de las zonas con calles pavimentadas y sin pavimentar, queda prohibida la molienda de ladrillos en las obras de demolición.
ARTICULO 85°: CHAPAS, MARCAS Y SOPORTES APLICADOS EN OBRAS A DEMOLER:
a) Si la demolición afectara chapas de nomenclatura de calle u otra señal de carácter público el Constructor deberá:
1) Conservar en buen estado las mismas, colocándolas en lugar bien visible mientras dure la demolición.
2) Asegurarlas definitivamente a la obra en caso de edificación inmediata.
3) Entregarlas a la autoridad respectiva si no edificara de inmediato.
b) Si la demolición afectara marcas de nivelación, (puntos fijos de la República) soportes de alumbrado, teléfono, riendas de cables u otros servicios públicos, el Constructor deberá dar aviso con anticipación de quince (15) días para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda.
ARTICULO 86°: DEMOLICIONES TERMINADAS:
Terminada una demolición de limpiará totalmente el terreno retirando escombros y se rellenarán las zanjas que hubieran quedado, se revocarán las trabas de los tabiques y muros con las medianeras existentes y se repararán todas las deficiencias o inconvenientes originados por la demolición autorizada: en aquellos casos que no se ha tramitado un permiso de obra nueva, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza relativa a cercos y veredas.
ARTICULO 87°: DEMOLICIONES PARALIZADAS:
Cuando una demolición haya quedado suspendida más de dos (2) meses, se reemplazarán los puntales por los pilares de muros definitivos que correspondan para asegurar los edificios linderos y se retirará el cerco provisorio hasta la línea de edificación. Cuando una demolición lleve tres (3) meses de paralización, la Secretaría de Obras Públicas exigirá de inmediato al cumplimiento de las disposiciones referentes a cercos y veredas definitivos, previa constatación de que las partes del edificio existente garanticen las condiciones de seguridad necesarias. En caso contrario podrá ordenarse la ejecución de trabajos pendientes para asegurar la estabilidad del mismo.
ARTICULO 88°: PROHIBICIÓN DE DEMOLICIONES:
La Secretaría de Obras y Servicios Públicos no atenderá la solicitud para demoler edificios en su totalidad o demoliciones parciales que afecten a la funcionabilidad del resto de la construcción en edificios que no estén acompañados de planos de la nueva construcción o ampliación, salvo en los casos que por razones de seguridad e higiene lo aconseje.
ARTICULO 89°: DERECHO DEL MUNICIPIO PARA PROCEDER A LA DEMOLICIÓN Y/O RETIRO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y/O ELECTROMECANICAS.
Queda a salvo el derecho del Municipio para proceder a la demolición de edificios cuando lo exijan razones de salubridad, seguridad pública e higiene, en la forma prevista en las ordenanzas vigentes.
CAPITULO V
DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
SECCION QUINTA
DE LOS TERRAPLENES Y EXCAVACIONES
ARTICULO 90°: RELLENAMIENTO DE TERRENOS:

Los terrenos bajos pantanosos e inundables deberán ser rellenados por sus propietarios de manera que alcancen el nivel que la secretaría de Obras y Servicios Públicos fijará en cada caso atendiendo razones técnicas de salubridad- estéticas.
ARTICULO 91°: EJECUCIÓN DEL TERRAPLENAMIENTO:
El terraplenamiento se efectuará por capas hasta una altura que por acción del tiempo de por resultado el nivel definitivo; se ejecutará de modo que el suelo quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas ni su escurrimiento en los terrenos linderos. Si el terraplenamiento se ejecutara en contacto con la edificación existente, deberá ejecutarse la aislación hidrófuga correpondiente.
ARTICULO 92°: EJECUCIÓN DE LOS DESMONTES: Todo terrenos cuyo suelo está elevado sobre la rasante del nivel fijado por la secretaría de Obras y Servicios Públicos podrá ser desmontado y se podrá exigir la intervención de un profesional matriculado cuando por razones técnicas lo estime necesario al comienzo de la ejecución de los trabajos.
El propietario que proceda a desmontar por razones de proyecto o conveniencia al terreno natural, deberá en todos los casos adoptar medidas necesarias para garantizar la estabilidad de los muros medianeros y existentes. El suelo del desmonte se terminará de modo que quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas.
ARTICULO 93°: EXCAVACIONES QUE AFECTEN A LINDEROS O A LA VIA PUBLICA:
Cuando se realice una excavación deben preverse los apuntalamientos necesarios para evitar que la tierra del lindero o de la vía pública caiga en al parte excavada antes de haberse previsto los sostenes definitivos de los costados de la excavación. No podrá profundizarse una excavación si no se ha asegurado el terreno en la parte superior. Cuando una estructura pueda ser afectada por una excavación será imprescindible la intervención de un profesional matriculado; se preservará y protegerá de daños a toda estructura, propia o lindera cuya seguridad pueda ser afectada por una excavación. Los parámetros verticales de las excavaciones, distarán de los muros por lo menos una medida igual a la diferencia de nivel entre la base del cimiento de estos muros y el fondo de la excavación o sótano que se efectúe.
ARTICULO 94°: EXCAVACIONES PELIGROSAS:
Una excavación no podrá dejar a una estructura resistente o a un cimiento en condiciones no reglamentarias. El responsable deberá efectuar las correcciones que correspondan y asegurar en todos los casos la estabilidad de los muros existentes, propios o medianeros, antes de practicar la excavación.
ARTICULO 95°: PROTECCION CONTRA ACCIDENTES DE EXCAVACIÓN:
A lo largo de los lados abiertos de una excavación deben colocarse barandas o cercos. Dichos requisitos podrá omitirse a juicio de la secretaría de Obras y Servicios Públicos en lados no adyacentes a la vía pública; además se proveerán de medios convenientes de salida en las excavaciones.
ARTICULO 96°: MATERIALES PROVENIENTES DE EXCAVACIONES:
Queda prohibido el depósito en la vía pública de tierras y materiales provenientes de excavaciones.
CAPITULO V
DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
SECCION SEXTA
DE LA LINEA, EL NIVEL Y LAS OCHAVAS
ARTICULO 97°: FIJACIÓN DE LA LINEA MUNICIPAL DE EDIFICACIÓN:
La línea municipal de edificación será fijada por la Dirección de Catastro dentro del plazo delinco (5) días hábiles de otorgado el permiso de construcción. Las observaciones a la línea otorgada deben ser hechas por escrito por el Constructor y el Director Técnico dentro de los tres (3) días hábiles de haber sido otorgada.
ARTICULO 98°: FIJACIÓN DEL NIVEL:
En las calles pavimentadas el nivel de los terrenos o del piso bajo de los edificios será el del pavimento más el suplemento que corresponde a la vereda y a los escalones de acceso al edificio, en caso de que existieran. La nivelación del terreno de la Planta Baja se efectuará en forma que asegure el desagüe a la vía pública, no pudiendo encontrarse el piso bajo a menos de 0,15 m. sobre el cordón del pavimento.
ARTICULO 99°: OCHAVAS:
Fíjase como línea de edificación en las calles y pasajes las ochavas correspondientes que serán perpendiculares a la bisectriz del ángulo que forman las líneas municipales. Cuando el ángulo sea superior a 135° se suprimirá la ochava; las ochavas tendrán 4,24 m. como mínimo.
ARTICULO 100°: OCHAVAS CURVAS:
En todos los casos que se proyecte redondear el ángulo de los edificios que formen esquina, la parte más saliente de la curva será tangente interior en su punto medio a la línea de la ochava.
ARTICULO 101°: COLUMNAS EN OCHAVA:
Cuando por razones estructurales o estéticas se ubiquen columnas en la intersección de las líneas municipales, la ochava tendrá como mínimo cinco (5) m. y el solar del área afectada estará a igual nivel que el resto de la vereda.
Alberto Rogelio Criado - Intendente Municipal
 

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