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Ordenanza Nº 1654/1984 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1654/1984
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1984-12-17

ARTICULO 1°: Increméntase a partir del 1° de Noviembre de 1984, en un 14% (catorce por ciento) las remuneraciones básicas y adicionales del Personal de Planta Permanente, aplicable sobre el sueldo básico bruto correspondiente al 30 de diciembre de 1984, inclusive la asignación mensual especial establecida por Ordenanzas correspondientes, no alcanzado dicho incremento al Salario Familiar y a las Garantías Salariales.
ARTICULO 2°: Increméntase a partir del 1° de Diciembre de 1984, en un 14% (catorce por ciento) las remuneraciones básicas y adicionales del Personal de Planta Permanente, aplicable sobre el sueldo básico bruto correspondiente al 30 de Diciembre de 1984, inclusive la asignación mensual especial establecida por Ordenanzas vorrespondientes, no alcanzando dicho incremento al Salario Familiar y a las Ganancias salariares.
ARTICULO 3° El aumento establecido en los artículos 1° y 2° no corresponde a :
a) Personal destajista.
b) Personal docente que, por aplicación de Ordenanzas Especiales vigentes, tenmgan derecho a ser retribuidos de conformidad con el régimen de remuneraciones que, para iguales tareas, se aplique en la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 4°: El aporte para el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, correspondiente al primer aumento sobre los meses de Noviembre y Diciembre de 1984, se descontará mensualmente y forma correlativa en una sola cuota.
ARTICULO 5°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, se imputarán a las siguientes Partidas: Carácter I - Capítulo 2 - Finalidad I - Sección I - Sector I - Inciso I - Partida Principal I - Parcial I a 7 - Finalidad 2 - Item II - sector I - Inciso I - Partida Principal I - Parcial 4, 5, 6, 8 y 10 - Finalidad 3 - Item I - Sección I - Sector I - Inciso I - Partida Principal I - Parcial 1, 2, 3, 4, 5 y 6 - Item II - Sección I - Sector I - Inciso I - Partida Principal I - Parcial 1, 3, 4, 5 y 6 - Item II - Sección I - Sector I - Inciso I - Partida Principal I - Parcial 2, 4, 5 y 6.
ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
ARTICULO 7°: Cúmplase, regístrese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
 

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