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Ordenanza Nº 1646/1984 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1646/1984
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1984-12-10

CAPITULO I
ALCANCES Y OBLIGACIONES
ARTICULO 1°:
El Sector Industrial de 25 de Mayo se ubica en la Circunscripción II - Sección B - Chacra 196 - Fracción I - Parcelas 1 a 7 - Fracción II - Parcelas 1 a 5 - Fracción III - Parcelas 1 a 10 - y Chacra 196, Parcelas 1 a 4:
El mismo se divide en:
1) Zonas de Propiedad Privada de los adjudicatarios y/o adquirentes de los predios:
A los efectos de la determinación de dichas zonas, el Sector Industrial de 25 de Mayo se divide en treinta y seis parcelas, las cuales tiene la ubicación y distribución que surge de del croquis que forma parte de este reglamento como Anexo I, con las medidas, linderos y superficies propias que constan en el mismo.
2) Sectores, bienes y servicios de uso común:
Serán de uso común para todos los propietarios y/o adjudicatarios de predios del Sector Industrial de 25 de Mayo los enumerados a continuación:
a) Calles internas y caminos.
b) Instalaciones de gas, energía eléctrica, agua corriente y tanques de agua.
c) Desagües Cloacales, Pluviales e Industriales.
d) Sala de Primeros Auxilios.
e) Servicio contra incendio y local para el cuerpo de Bomberos.
f) Servicios de vigilancia y seguridad local respectiva.
g) Control de accesos.
h) Balanza para camiones y depósitos generales.
i) Centro administrativo.
j) Todas aquellas partes y/o cosas del Sector de Propiedad exclusiva del Estado Municipal, destinados al uso común no señalados en los incisos precedentes. Aclárase que las Parcelas 9 y 10 de la Fracción III, constituyen sectores del Estado Municipal destinados al uso común.
ARTICULO 2°: CLASIFICACION DE LAS INDUSTRIAS:
Se adopta a los efectos de este Reglamento, la clasificación de industrias del Sector de Industrias manufactureras de acuerdo a la división y definición de actividades económicas realizadas en la Clasificación Internacional Uniforme de Industrias. (C.I.U.I.)
ARTICULO 3°: Los establecimientos industriales que soliciten su radicación en el Sector Industrial de 25 de Mayo, serán clasificados según los antecedentes e informaciones enunciadas en el formulario de Formalización de Peticiones para acogerse a los beneficios de Radicación en el Sector Industrial de 25 de Mayo.
ARTICULO 4°: Para la ubicación de las Industrias en las zonas ya previstas, se clasificará de acuerdo al tipo de proceso a realizar, productos a elaborar o cualquier otro factor que dé caracterización a la industria en cuestión.
Queda a juicio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de 25 de Mayo, cualquier situación no prevista.
ARTICULO 5°: Cuando una industria tenga diversidad de productos a elaborar, se tomará como decisiva para su clasificación aquellas que representan el mayor volumen de producción.
ARTICULO 6°: Cada adjudicatario y/o propietario podrá hacer uso de las áreas destinadas al uso común conforme a su destino, sin afectar al legítimo derecho de los demás. Tales derechos de los propietarios y/o adjudicatarios al uso precisado, son inseparables del dominio, uso y goce de su respectiva propiedad.
ARTICULO 7°: Queda prohibido a cada propietario y/u ocupante de una fracción de terreno:
a) Destinarlo a usos distintos a los establecidos en el contrato de adjudicación y en el presente Reglamento.
b) Ejercer actividades que comprometan la seguridad del conjunto.
En caso de violación, por parte de cualquiera de los ocupantes, de las normas mencionadas en este artículo, se aplicará la condición resolutoria expresamente establecida en el contrato de adjudicación.
ARTICULO 8°: Cada propietario y/o adjudicatario se obliga a ejecutar de inmediato, en el establecimiento de su propiedad, las reparaciones cuya omisión pueda representar daño o inconvenientes a las partes comunes del parque siendo responsables por los daños y perjuicios que origine el incumplimiento de esa obligación.
Cualquier reforma interior del establecimiento industrial que pudiera afectar partes de uso común del Sector Industrial deberá someterse a la consideración de la autoridad competente.
ARTICULO 9°: Cada propietario y/o adjudicatario deberá atender a su exclusivo costo el mantenimiento y reparación de sus propias áreas parquizadas y forestadas, puertas, paredes, techos, revoques, pinturas, senderos peatonales y demás obras que son de carácter interno de sus respectivos establecimientos industriales.
ARTICULO 10°: Las partes de uso exclusivo deberán estar permanentemente aseguradas contra incendios y agentes atmosféricos, por una suma que no podrá ser inferior al valor de la construcción.
ARTICULO 11°: Cada propietario se obliga a:
1) Permitir toda vez que sea necesario, a la persona encargada de proyectar, inspeccionar o realizar trabajos de interés común, el acceso al establecimiento.
2) Cumplir los plazos previstos para la instalación de la Planta Industrial a que se destinará el lote, de acuerdo al Plan de Inversiones prefijadas y proceder a la puesta en marcha de la Planta Industrial en el tiempo previsto.
ARTICULO 12°: Toda industria deberá nombrar ante la Secretaría de Obras y servicios Públicos de la Municipalidad de 25 de Mayo, una o más personas autorizadas para la realización de todas las gestiones concernientes a su radicación.
ARTICULO 13°: Cada industria deberá respetar un retiro en todo el perímetro, de cinco (5) metros en la medianera y/o línea municipal diez (10) metros.
ARTICULO 14°: Es obligatoria la carga y descarga de los materiales y/o productos elaborados dentro del predio adjudicado.
ARTICULO 15°: En caso de cercar el predio, podrá hacerse con postes de hormigón y alambrado romboidal con una altura mínima de 1,50 metros.
ARTICULO 16°: Las transgresiones a los reglamentos que rigen la instalación y funcionamiento del Sector Industrial de 25 de Mayo, serán penadas con sanciones que se aplicarán por medio de la autoridad municipal.
ARTICULO 17°: El cese continuado durante un año en la actividad o durante dos períodos alternados que completen un año, dentro del plazo de tres (3) años, implicará se considere sea variado el destino o actividad del predio, por lo que merecerá el mismo tratamiento al respecto. En tal caso queda facultada la autoridad para perseguir la declaración de utilidad pública y proceder a su expropiación.

CAPITULO II
FRANQUICIAS
ARTICULO 18°:
Todos los adjudicatarios y/o propietarios de parcelas del Sector Industrial de 25 de Mayo, quedarán eximidos del pago de Tributos Municipales hasta el 31 de Diciembre de 1994.
La Municipalidad extenderá los certificados y/o comprobantes de radicación correspondiente a cada propietario y/o adjudicatario, a los efectos de que este trámite ante Organismos Nacionales o Provinciales las excenciones correspondientes.

CAPITULO III
TRAMITACIONES
ARTICULO 19°:
Quienes deseen instalarse en el Sector Industrial de 25 de Mayo, deberán realizar la tramitación completa que exige la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 20°: La tramitación comienza con la cumplimentación de la solicitud para acogerse a los beneficios de la radicación en el Sector Industrial de 25 de Mayo. Una vez aprobada la solicitud mencionada, deberá llenarse la planificación en el Sector Industrial de 25 de Mayo.
Presentada y aprobada esta segunda planilla, se deberá iniciar el expediente para solicitar tierra en el Sector Industrial de 25 de Mayo. La persona encargada de realizar los trámites ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, deberá ajustarse a las normas de procedimiento administrativo de la Municipalidad de 25 de Mayo.
ARTICULO 21°: Todo aquel que se instale en el Sector Industrial de 25 de Mayo, deberá presentar ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, debidamente llenado, el formulario de consulta previa para acogerse a los beneficios de la Ley de Promoción Industrial que de halle en vigencia en el momento.
ARTICULO 22°: Cuando el industrial haya firmado el acta de adjudicación, deberá ante la Oficina de la Dirección de Catastro de la Municipalidad de 25 de Mayo, obtener su correspondiente certificado de radicación.
Cuando la industria se halle instalada, deberá gestionarse su certificado de funcionamiento ante la Secretará de Obras y Servicios Públicos del mismo Municipio, y, además, acreditar haber efectuado la presentación ante el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 5965 de Protección a las Fuentes de Provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y la atmósfera.
ARTICULO 23°: Dentro de los sesenta (60) días de la firma del compromiso de radicación, se deberá presentar ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el anteproyecto arquitectónico o croquis de las obras a realizar, a efectos de su aprobación provisoria; cumplimentado esto, deberá seguirse con el trámite ordinario de obras particulares, presentando los planos con la certificación de los mismos, expedida por el Consejo profesional de Ingeniería de la Provincia de Buens Aires. Tendrá el industrial a su vez un plazo de sesenta (60) días más para comenzar los trabajos en el predio adjudicado. Las obras deberán tener un ritmo normal en los trabajos, pudiendo el Municipio, ante su desarrollo anormal, considerarlo incurso en las causales enumeradas por el Artículo 16°. Deberá terminar los trabajos dentro del plazo que adjudique el Municipio en cada caso, el que será condicionado a las circunstancias.

CAPITULO IV
TRANSFERENCIAS
ARTICULO 24°:
En caso de que el propietario y/o adjudicatario de una parcela ubicada en el Sector Industrial de 25 de Mayo decida transferirla a terceros, deberá en primer término dar prioridad de compra a la Municipalidad de 25 de Mayo.
ARTICULO 25°: En caso de venta, locación de la parcela o del establecimiento industrial instalado en la misma, el presente Reglamento deberá ser impuesto al sucesor, el cual, en ese mismo acto, se obliga a respetarlo, pues, bajo ningún concepto, se alegará ignorancia o desconocimiento de su existencia y deberá suministrarse a la secretaría de Obras y Servicios Públicos, su titular queda obligado a:
1) Comunicar a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos con la debida anticipación, el nombre y apellido, razón social y domicilio del adquirente y escribano designado para suscribir la respectiva escritura traslativa de dominio.
2) Exigir del adquirente que en la escritura exprese su conformidad con el presente Reglamento.
ARTICULO 27°: En caso de locación total o parcial, o cesión de uso de alguna Parcela, su propietario queda obligado a:
1) Comunicar a la Secretaría de Obras y Registros Públicos de la Municipalidad de 25 de Mayo, con la debida anticipación, el nombre y apellido, o razón social y domicilio del locatario o cesionario de uso, y destino de la misma.
2) El propietario y/o adjudicatario que haya locado o cedido el uso total o parcial de su parcela será responsable solidario, liso y llano, principal pagado de todas las obligaciones que impone este Reglamento.

CAPITULO V
USO DEL SUELO Y EDIFICACIÓN
ARTICULO 28°:
Toda industria que se instale en el Sector Industrial de 25 de Mayo, podrá ocupar hasta un máximo del cuarenta por ciento (40%) de la superficie del predio adjudicado con instalaciones cubiertas. El sesenta por ciento (60%) restante, se utilizará para retiros obligatorios, circulación, acopio de materiales, estacionamiento y playa de carga y descarga. (Ley Provincial N° 8912 - Ordenanza Municipal N° 1491/80)
ARTICULO 29°: Las construcciones que se erijan en el Sector Industrial de 25 de Mayo, deberán ajustarse a lo establecido en el código de edificación de la ciudad de 25 de Mayo.

CAPITULO VI
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 30°:
La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de 25 de Mayo, la cual velará el debido cumplimiento de las disposiciones.
ARTICULO 31°: El Departamento Ejecutivo creará y reglamentará el funcionamiento de una Comisión de Industrias del Partido de 25 de Mayo, que tendrá como función principal el fomento de las actividades industriales y el asesoramiento a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 32°: Derógase toda reglamentación que se ponga a la presente.
ARTICULO 33°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
ARTICULO 34°: Cumplase, regístrese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
 

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