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ARTICULO 1°: Créase un Registro de Feriantes destinado a inscribir a todos aquellos posibles aspirantes a instalar puestos de venta en una futura feria franca de esta Ciudad de Veinticinco de Mayo. ARTICULO 2°: En el Registro de Feriantes se tomará nota, además de los datos personales, de los productos alimenticios a ofrecer por el aspirante y de las observaciones que con carácter de sugerencias puedan expresar sobre el tema. ARTICULO 3°: El Registro de Feriantes permanecerá abierto durante treinta (30) días, informándose a su cierre, al Honorable Concejo Deliberante, de los resultados obtenidos por el encuestamiento, tdo lo cual se efectuará con supervisión del Departamento Ejecutivo. ARTICULO 4°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a efectuar la publicidad más idónea para su difusión. ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. ARTICULO 6°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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