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ARTICULO 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a contratar un crédito con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, hasta un monto de $a. 7.000.000,00 (pesos argentinos siete millones), amortizable en un plazo no mayor de tres años. ARTICULO 2°: Dicho crédito será aplicado a la compra de 2 (dos) barredores de arrastre. 1 (un) compactador de residuos. 1 (un) disco excéntrico. 1 (un) vehículo utilitario afectado a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y la reparación de la maquinaria vial. ARTICULO 3°: El interés será del 24 % anual vencido reajustable de acuerdo a las pautas del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La amortización será efectuada en seis cuotas semestrales crecientes, del 9%, 12%, 15%, 18%, 21% y 25% respectivamente. ARTICULO 4°: Los servicios de la deuda serán atendidos con recursos provenientes de rentas generales. ARTICULO 5°: Elévese el expediente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de cumplimentar lo establecido en el Artículo 47, inciso 5°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades. ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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