gototopgototop
Ordenanza Nº 1623/1984 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1623/1984
1
1984-09-10

ARTICULO 1°: Declárase exentas del pago de impuestos municipales a las Asociaciones Gremiales de Trabajadores, con respecto a los bienes inmuebles de su propiedad y con sujeción a los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
ARTICULO 2°: Para quedar comprendida en la franquicia establecida en esta Ordenanza, cada Asociación Gremial de Trabajadores deberá acreditar:
a) Ser Asociación Gremial de Trabajadores con personeria reconocida por autoridad competente.
b) Tener a su nombre la titularidad de dominio sobre el o los inmuebles afectados.
c) Que el o los bienes de su propiedad sean destinados y utilizados como sede gremial o en actividades propias a sus fines sindicales específicos.
ARTICULO 3°: La solicitud de acogimiento a este régimen de excepción lo efectuará la Asociasión Gremial interesada, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo anterior y por nota ante el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 4°: Anualmente la Entidad beneficiaria deberá renovar la eximición contemplada en esta Ordenanza y, previa verificación de la autoridad municipal competente, dicha franquicia podrá cancelada o renovada según hayan variado o no alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 2° de esta Ordenanza.
ARTICULO 5°: La presente Ordenanza entrará en vigencia conjuntamente con la aprobación del Presupuesto Municipal del año mil novecientos ochenta y cinco.
ARTICULO 6°: Derógase toda su Ordenanza o su parte pertinente que se oponga a lo establecido en la presente.
ARTICULO 7°: Comuníquse al Departamento Ejecutivo a sus efectos
ARTICULO 8°: Cúmplase, regístrese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
 

Mesa de Entrada

Buscar

Legislación Municipal

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web