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ARTICULO 1°: Declárase exentas del pago de impuestos municipales a las Asociaciones Gremiales de Trabajadores, con respecto a los bienes inmuebles de su propiedad y con sujeción a los requisitos establecidos en el artículo siguiente. ARTICULO 2°: Para quedar comprendida en la franquicia establecida en esta Ordenanza, cada Asociación Gremial de Trabajadores deberá acreditar: a) Ser Asociación Gremial de Trabajadores con personeria reconocida por autoridad competente. b) Tener a su nombre la titularidad de dominio sobre el o los inmuebles afectados. c) Que el o los bienes de su propiedad sean destinados y utilizados como sede gremial o en actividades propias a sus fines sindicales específicos. ARTICULO 3°: La solicitud de acogimiento a este régimen de excepción lo efectuará la Asociasión Gremial interesada, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo anterior y por nota ante el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTICULO 4°: Anualmente la Entidad beneficiaria deberá renovar la eximición contemplada en esta Ordenanza y, previa verificación de la autoridad municipal competente, dicha franquicia podrá cancelada o renovada según hayan variado o no alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 2° de esta Ordenanza. ARTICULO 5°: La presente Ordenanza entrará en vigencia conjuntamente con la aprobación del Presupuesto Municipal del año mil novecientos ochenta y cinco. ARTICULO 6°: Derógase toda su Ordenanza o su parte pertinente que se oponga a lo establecido en la presente. ARTICULO 7°: Comuníquse al Departamento Ejecutivo a sus efectos ARTICULO 8°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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