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ARTICULO 1°: Créase la Comisión Municipal de Cultura del Partido de 25 de Mayo. ARTICULO 2°: Serán sus fines: a) Promover y ejecutar una política cultural basada en el principio fundamental del respeto a la persona humana y su referencia cultural. b) Fomentar y preservar los bienes del patrimonio cultural como a las entidades locales que hacen a la cultura y no persiguen fines de lucro. c) Centralizar el ordenamiento de la acción cultural y descentralizar la ejecución fortaleciendo la acción municipal consolidando las instituciones culturales. d) Regionalizar y promover el desarrollo de sistemas de bibliotecas y centros culturales. e) Promover proyectos de cultura educativa, articulándolos con el sistema de educación general y facilitar la participación comunitaria en la elaboración de programas respectivos. f) Distribuir en préstamo temporario, sin fines de lucro, material de video, cultural, científico y tecnológico a los centros educativos locales y entidades culturales y artísticas de bien público. g) Propiciar la promoción a nivel local de estudios avanzados para el desarrollo cultural. h) Estimular la coparticipación municipal con organismos y bienes culturales Nacionales y Provinciales. i) Propender a la acción cultural en el interior del Partido. j) Promocionar la actividad municipal, o particular, sin fines de lucro, en materia de música, teatro, danza, libros, artes plásticas, museología, cinematografía y fotografía. k) Promover y desarrollar la actividad coral, orquestas de (...) y teatral en todas sus manifestaciones. ARTICULO 3°: La comisión Municipal de Cultura estará integrada por cinco miembros que serán designados por el Departamento Ejecutivo desempeñaran sus funciones "Ad - Honorem". ARTICULO 4°: Una vez constituida formalmente se dará sus propias autoridades y su reglamento interno-funcional. ARTICULO 5°: Sus integrantes durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por igual período y por el mismo sistema utilizado para su designación. Sus autoridades se renovarán anualmente. ARTICULO 6°: Producidas vacantes entre sus integrantes, el Departamento Ejecutivo procederá de inmediato a cubrir el los cargos designando a los reemplazantes que fuera menester. ARTICULO 7°: Semestralmente elevará al Departamento Ejecutivo un resumen detallado de la actividad desplegada con ajuste a los fines establecidos en el Artículo 2° de la presente Ordenanza. ARTICULO 8°: Para el supuesto de actividades a realizarse con sujeción a los fines de la presente Ordenanza, y que conlleven gastos a cargo del erario público, la Comisión elevará previamente un presupuesto detallado al Departamento Ejecutivo para su consideración. Una vez aprobada y ejecutada la actividad se pondrá a consideración del Departamento Ejecutivo una rendición de cuentas sobre la misma. ARTICULO 9°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza. ARTICULO 10°: Cúmplase, comuníquese, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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