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Ordenanza Nº 1709/1985 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1709/1985
1
1985-11-11

ARTICULO 1°: El Departamento Ejecutivo comunicará, en un plazo no mayor de siete (7) días, posteriores a cada acto eleccionario, a cada agrupación política que a nivel local tenga representatividad legal, y que haya hecho uso de la vía pública con fines proselitistas, que en un plazo de treinta (30) días, remueva y elimine todo objeto de su agrupación ubicado en ese lugar y a esos fines, así como también blanquee los muros, cercos, tapiales, etc., donde haya ubicado leyendas políticas, tapándolas totalmente.
ARTICULO 2°: Las comunicaciones referidas en el artículo anterior serán dirigidas a las autoridades partidarias respectivas en su domicilio legal; y , en caso de desconocimiento de las mismas, a quién encabezara la lista partidaria en el orden local, en su domicilio real.
ARTICULO 3°: Cumplido el plazo establecido en el Artículo 1°, y en el caso de incumplimiento, el Departamento Ejecutivo informará quién o quienes han hecho caso omiso a lo solicitado, al Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo.
ARTICULO 4°: La violación de lo dispuesto por esta Ordenanza facultará al Departamento Ejecutivo a efectuar la remoción de los objetos precitados por su cuenta con cargo a las agrupaciones políticas responsables, y a impedir a éstas o, en caso previsto "in fine" en el artículo 2°, a hacer uso del espacio aéreo de la vía pública en la siguiente campaña electoral.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.
ARTICULO 6°: Cúmplase, dése a publicidad, regístrese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
 

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