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ARTICULO 1°: A partir del día 1° de Septiembre de 1985, todos los contribuyentes, responsables de la omisión total o parcial en el ingreso de cualquier tributo municipal, deberán atenerse a lo prescripto en la presente Ordenanza. ARTICULO 2°: El monto de la deuda se determinará de acuerdo al precio del respectivo tributo al momento de la liquidación. ARTICULO 3°: Cuando la cuota o el tributo adeudado no hayan variado el precio, al momento del pago, se aplicará un interés igual al de la tasa activa vigente para 30 días en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 4°: Cuando al momento de la determinación del monto adeudado, la cuota o el tributo hayan sufrido variaciones por el transcurso del tiempo, o por el simple aumento de las tasas, se aplicará un interés del 1% (uno por ciento) mensual no acumulativo sobre el monto actual, a partir de la fecha del vencimiento de origen. ARTICULO 5°: Cuando se trate de agentes de retención municipales, serán de aplicación los art. 3° y 4°, aumentándose según el caso el interés respectivo en 100% (cien por ciento), sin perjuicio de otro tipo de sanciones que pudieren corresponderle. ARTICULO 6°: Cuando mediare intimación previa se aumentará el interés que correspondiere en un 50% (Cincuenta por ciento). ARTICULO 7°: Derógase toda norma vigente sobre indexación y/o actualización de tributos municipales, salvo en la parte atinente a las facilidades de pago. ARTICULO 8°: Comuníquese al departamento Ejecutivo a sus efectos. ARTICULO 9°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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