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228/1986
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ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 3° de las Ordenanzas N 1807/86 y 1808/86 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°: El interés será del 24% (veinticuatro por ciento), anual vencido, reajustable de acuerdo a las pautas del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y la amortización será efectuada en 11 (once) cuotas semestrales, crecientes, del 4% (cuatro por ciento), 5% (cinco por ciento), 6% (seis por ciento), 7% (siete por ciento), 8% (ocho por ciento), 9% (nueve por ciento), 10% (diez por ciento), 11% (once por ciento), 12% (doce por ciento), 13% (trece por ciento), y 15% (quince por ciento), respectivamente, a seis años de plazo, con uno (1) de gracia". ARTICULO 2°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
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