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ARTICULO 1°: Desaféctese del Sistema de Atención Médica Organizada (SAMO) a los Establecimientos Asistenciales pertenecientes a esta Municipalidad. ARTICULO 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio de Prestación de Servicios de Salud en forma directa entre el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) y los Establecimientos Asistenciales MUnicipales, según Convenio tipo que se adjunta y forma parte de la presente. ARTICULO 3°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir contratos de Prestación de Servicios de Salud, con otros entes de cobertura Médico Asistencial en similares condiciones al convenio establecido con I.O.M.A. ARTICULO 4°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
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