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ARTICULO 1°: Increméntase en la suma de A 15.- (Australes Quince) las remuneraciones Básicas y adicionales del Personal Municipal de planta permanente al 30 de Septiembre de 1986. ARTICULO 2°: El incremento establecido en el artículo anterior se aplicará a partir del 1° de Octubre de 1986. ARTICULO 3°: El aumento establecido en el artículo 1° no corresponde a: a) Personal destajista. b) Personal comprendido en la Ley 7878/72. c) Personal docente que por aplicación de ordenanza especiales vigentes tengan derecho a ser retribuidos de conformidad con el régimen de remuneraciones que para iguales tareas se aplique en la administración Pública Provincial. ARTICULO 4°: El aporte para el INstituto de Previsión SOcial de la Provincia de Buenos Aires correspondiente al 75% del primer mes de aumento se descontará en una sola cuota. ARTICULO 5°: Los gastos que demanden el cumplimiento del Artículo 1° de la presente Ordenanza se imputarán a las siguientes Partidas: Carácter I - Capítulo 2 - Finalidad 1 - Sección I - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Parcial 1 a 7 - Finalidad 2 - Item II - Sección 1 - Sector 1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Parcial 4, 5, 6, 8 y 10 - Finalidad 3 - Item 1 - Sección1 - Sector 1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Parcial 2, 4, 5 y 6 - Finalidad 4 - Sección 1 - Sector 1 - Partida Principal 1 - Parcial 2, 3, 4, 5, y 6 - Item II - Sección 1 - Sector 1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Parcial 2, 4, 5, y 6 - ARTICULO 6°: Cúmplase, regístrese, achívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
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