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ARTICULO 1°: El Departamento Ejecutivo dispondrá, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la habilitación en el Palacio Municipal, de un Libro de Quejas, Reclamos y Sugerencias, debidamente foliado. ARTICULO 2°: El libro estará a disposición de los contribuyentes que lo soliciten debiendo éstos consignar sus datos personales, domicilio, documento de identidad y firma. La dependencia afectada girará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas la queja, reclamo o sugerencia ante quien corresponda, haciéndose responsable de este diligenciamiento el Jefe de dependencia respectivo. ARTICULO 3°: El departamento Ejecutivo hará conocer la presente Ordenanza en lugares visibles y de gran acceso al público. ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. ARTICULO 5°:Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
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