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ARTICULO 1°: Exímese de por vida del pago de Tasas por Servicios Públicos; Servicios Sanitarios; Seguridad e Higiene y Red Vial (ésta siempre y cuando la parcela de su propiedad no exceda las 50 (cincuenta) hectáreas.), en jurisdicción del Partido de 25 de Mayo, a los ex-combatientes de Malvinas, radicados en el Partido y que certifiquen su condición de tales al momento de ser convocados. ARTICULO 2°: Entréguese a los ex-comatientes la credencial que los acredite como beneficiarios del sistema, la que tendrá validez vitalicia, sin necesidad de ratificación o renovación alguna. ARTICULO 3°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
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