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ARTICULO 1°: Dése por incororado a los sueldos básicos, a partir del 1° de Abril de 1986, el adicional que se abonará en concepto de refrigerio al personal de planta permanente con cargo inferior al establecido por el escalafón como Director. ARTICULO 2°: Dicha incorporación se produce conjuntamente con el aumento de salarios establecido por el Departamento Ejecutivo y previsto en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del año 1986. ARTICULO 3°: Déjase sin efecto por lo especificado en los Artículos 1° y 2°, lo establecido en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 1778/86. ARTICULO 4°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
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