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ARTICULO 1°: En un plazo de sesenta (60) días, a contar de la fecha, los frentistas cuyas propiedades se encuentren sobre calles pavimentadas de la Ciudad de 25 de Mayo, o, en su caso, los inquilinos y/o habitantes de la misma, depositarán los residuos para su recolección en bolsa plásticas destinadas a tal efecto. ARTICULO 2°: El incumplimiento de las obligaciones prescriptas por la presente Ordenanza harán pasibles a los infractores de una multa equivalente a diez (10) veces el valor de la tasa vigente a esa fecha para la recolección de residuos en la parcela destinataria del Servicio, conforme al inciso 28 del artículo 226 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. ARTICULO 4°: Cúmplase, regístrese, publíquese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
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