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Ordenanza Nº 1770/1986 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1770/1986
1
1986-07-28

ARTICULO 1°: En un plazo de sesenta (60) días, a contar de la fecha, los frentistas cuyas propiedades se encuentren sobre calles pavimentadas de la Ciudad de 25 de Mayo, o, en su caso, los inquilinos y/o habitantes de la misma, depositarán los residuos para su recolección en bolsa plásticas destinadas a tal efecto.
ARTICULO 2°: El incumplimiento de las obligaciones prescriptas por la presente Ordenanza harán pasibles a los infractores de una multa equivalente a diez (10) veces el valor de la tasa vigente a esa fecha para la recolección de residuos en la parcela destinataria del Servicio, conforme al inciso 28 del artículo 226 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
ARTICULO 4°: Cúmplase, regístrese, publíquese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
 

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