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Ordenanza Nº 1763/1986 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1763/1986
1
1986-07-14

ARTICULO 1°: Autorízase al departamento Ejecutivo a instalar en la red de aguas corrientes de la Ciudad de Veinticinco de Mayo, medidores domiciliarios del consumo de agua potable.
ARTICULO 2°: El plan de instalación mencionado en el artículo anterior, será regido por las siguientes pautas:
1) La Intendencia Municipal en una primera fase instalará con carácter obligatorio medidores domiciliarios del consumo de agua potable a los establecimientos comerciales e industriales que se suponga que tienen aquel consumo en exceso, tales como: lavaderos, panaderías, tintorerías, lavanderías, hoteles, confiterías, casas con piletas de natación, etc.
2) Al mismo tiempo la Intendencia Municipal instalará los medidores domiciliarios a todas aquellas parcelas cuyos propietariossoliciten ser incluidos dentro del sisema.
3) Agotada la etapa anterior, en un plazo de un (1) año desde la promulgación de la presente Ordenanza, la Intendencia Municipal queda facultada para extender la instalación de medidores, en una segunda fase, a todas las parcelas que integran la red de aguas corrientes de la Ciudad de 25 de Mayo.
ARTICULO 3°: Mediante una Ordenanza especial, la Intendencia Municipal de Veinticinco de Mayo determinará el costo de los medidores y la forma de pago por parte de los usuarios, así como del costo de la instalación propiamente dicha.
ARTICULO 4°: La instalación de los medidores será realizada exclusivamente por personal municipal de la planta permanente o contratado a tal efecto.
ARTICULO 5°: Cúmplase, publíquese, regístrese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
 

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