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Ordenanza Nº 1748/1986 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1748/1986
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1986-06-16

ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a gravar en la suma de A 0,10 (diez centavos de Australes) el valor de las entradas a todos los espectáculos públicos que se realicen en la Ciudad de 25 de Mayo, sean estos de carácter artístico, cultural o deportivo.
ARTICULO 2°: Los fondos que se recauden con el gravamen de referencia, serán depositados en una cuenta corriente que se abrirá a tal efecto en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y a nombre de tres miembros de la Comisión Organizadora encargada de los actos conmemorativos.
ARTICULO 3°: El citado gravamen regirá desde el momento de su promulgación y hasta el día 2 de Noviembre de 1986; y al producto de esto será destinado pura y exclusivamente a sufragar gastos que demanden los festejos del Sesquicentenario de la Fundación de 25 de Mayo.
ARTICULO 4°: La Comisión Organizadora será encargada de rendir cuentas de lo recaudado y del destino de los fondos, presentando los balances que correspondan una vez finalizados los actos del aniversario.
ARTICULO 5°: De producir utilidad el balance antes mencionado, la misma será distribuida entre el Hogar de Ancianos, Hogar de Niños Pobres y Bomberos Voluntarios de 25 de Mayo; instituciones éstas reconocidas como Entidades de Bien Público Municipal y que cumplen en la actualidad con los cometidos para los que fueron creadas.
ARTICULO 6°: Exceptúase de lo preceptuado en la presente Ordenanza aquellos espectáculos públicos que sean de ingreso gratuito.
ARTICULO 7°: Autorízse al departamento Ejecutivo a celebrar convenios con las entidades organizadoras de los espectáculos mencionados en el artículo 1°, a fin de que las mismas puedan determinar la mejor forma de absorber la contribución creada por la presente Ordenanza.
ARTICULO 8°: Cúmplase, regístrese, archívese.
Héctor Carlos Lance - Secretario "ad hoc" - Miguel Angel Borrego - Presidente.
 

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