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Ordenanza Nº 1737/1986 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1737/1986
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1986-04-29

ARTICULO 1°: Fíjase el valor del m2. de pavimento para la obra correspondiente al "Plan de Pavimentación 1986/1987 (Ordenanza N° 1713/85), en la suma de A 9,80 (australes nueve con 80/00 ctvs) , valor calculado al 31 de Marzo de 1986.
ARTICULO 2°: Abonarán exclusivamente los vecinos de calle 10 de 34 a 36, el 50% (cincuenta por ciento) de este valor fijado, por estar incluidos en el Convenio firmado con el Superior Gobierno de la Provincia por el cual se llevan a cabo las obras de Desagües Pluviales de la Planta Urbana de la Ciudad de 25 de Mayo.
ARTICULO 3°: Adóptese como modalidad de pago los siguientes dos sistemas: Al Contado: Pagadero hasta el 31 de Mayo de 1986, no siendo sujeto su precio a ningún tipo de reajuste.
En Cuotas: Pudiendo el vecino frentista elegir el número de las mismas, con un máximo de treinta y seis cuotas, debiendo abonarse la primera de ellas, del 1° al 15 de Mayo de 1986.
ARTICULO 4°: Las cuotas serán ajustables a partir de la segunda, de acuerdo a la variación del índice de la construcción, rubro materiales, sucesivamente hasta la cuota 36 o 60, según el caso. El reajuste, a partir de la segunda cuota, se llevará a cabo con la variación de precio indicada, que se produzca a partir del 1° de Abril de 1986, y siempre manteniendo la del penúltimo mes anterior al pago de la cuota.
ARTICULO 5°: Todas las cuotas vencerán el día 15 de cada mes.
ARTICULO 6°: Los frentistas que fueren jubilados o pensionados, y siendo el ingreso del grupo familiar a su cargo no superior a la suma de A 100,00 (Australes cien) mensuales, revistiendo además las condiciones exigidas por al Artículo 66° de la Ordenanza Municipal 1724/86, podrán acceder, luego de una certificación especial de los extremos invocados precedentemente por el Departamento Ejecutivo, a un plan especial de pago en sesenta cuotas mensuales y consecutivas , y cuyas demás modalidades son las comunes de la presente Ordenanza.
ARTICULO 7°: Cúmplase, regístrese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
 

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