|
1
|
|
|
ARTICULO 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a contratar un crédito con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, hasta un monto de A 70.000,00 (Australes setenta mil). ARTICULO 2°: El monto obtenido de acuerdo al artículo anterior será de aplicación a la compra de materiales destinados a la Obras de pavimentación en la Ciudad de 25 de Mayo y la localidad de Norberto de la Riestra, de conformidad con el "Plan de Obras 1986/1987, aprobada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de 25 de Mayo. ARTICULO 3°: El interés será del 24% (veinticuatro por ciento) anual vencido, reajustable de acuerdo a las pautas del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y la amortización será efectuada en 11 (once) cuotas semestrales crecientes del 4% (cuatro por ciento), 5% (cinco por ciento), 6% (seis por ciento), 7% (siete por ciento), 8% (ocho por ciento), 9% (nueve por ciento), 10% (diez por ciento), 11% (once por ciento), 12 % (doce por ciento), 13% (trece por ciento) y 15% (quince por ciento), respectivamente, venciendo la primera al año de otorgado el crédito. ARTICULO 4°: El costo de la Obra será absorbido por el frentista, de acuerdo al sistema de cobro aprobado por la Ordenanza en vigencia en el momento de materializarse la obra. ARTICULO 5°: En garantía de esta operación se afectan los recursos provenientes de la Coparticipación de Impuestos enviados por la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo preverá créditos suficientes en las Partidas Presupuestarias futuras, a fin de atender los servicios de la deuda. ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. ARTICULO 6°: Cúmplase, regístrese, archívese.
|
Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
|