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Ref Expediente |
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1
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55/1987
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ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N 1828/87, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 6°: El producido por lo recaudado neto en cada jornada deportiva organizada por la Comisión Municipal de Carreras de Galgos de distribuirá de la siguiente forma: 60% Para las Instituciones que integren dicha Comisión. 30% Para la Comisión Municipal de Carreras de Galgos. 10% Para una Institución invitada, reconocida como Entidad de Bien Público Municipal." ARTICULO 2°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
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