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Ordenanza Nº 1904/1987 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1904/1987
1
1987-12-07
128/1987

ARTICULO 1°: Autorízase a los Centros Tradicionalistas debidamente constituidos como asociaciones civiles sin fines de lucro y reconocidos como entidades de bien público, la organización y realización de espectáculos de "destreza criolla" en los cuarteles I y II del Partido de Veinticinco de Mayo.
ARTICULO 2°: Autorízase asimismo a dichos centros para la supervisión de este tipo de espectáculos en el interior del Partido de Veinticinco de Mayo.
ARTICULO 3°: Prohíbase la organización, realización y supervisión de estos eventos a personas físicas o jurídicas que no estén comprendidas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4°: A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1° se habilitará en el Municipio un registro especial en el que deberán inscribirse los Centros Tradicionalistas.
ARTICULO 5°: A los efectos de la interpretación de la presente Ordenanza se reconocen como "destreza criolla" realizados como espectáculo público, a las siguientes:
a) Muestra de caballos de trabajo.
b) Tiro de lazo.
c) Pialada.
d) Jineteada
e) Paleteada
f) Coleada
g) Corrida de vacas
h) Rodeos y aparte en el rodeo
i) Además de juegos y entretenimientos como carrera de sortijas, carreras de posta, polca de la silla de caballos, careras de sueño.
ARTICULO 6°: La realización de espectáculos públicos de "destreza criolla" por personas físicas o jurídicas no autorizadas por esta Ordenanza constituirá una falta que será sancionada con pena de multa equivalente a cinco sueldos mínimos de la categoría del personal administrativo 4, y la clausura del espectáculo.
ARTICULO 7°: Las entidades referidas en los artículos 1° y 2° deberán presentar a las autoridades municipales que correspondan y con no menos de veinticuatro horas de anticipación, un informe detallado de las actividades a realizar, nómina de participantes, horarios y duración del evento, premios a distribuirse y la expresa determinación de las personas físicas o jurídicas que habrán de responder por los daos y perjuicios que puedan producirse en la realización del espectáculo, conforme a las normas generales que regulan la responsabilidad civil. La Municipalidad deberá expedirse en el mismo acto, aceptando, rechazando o modificando el informe.
ARTICULO 8°: Las entidades de los artículos 1° y 2° serán los agentes de retención de las Tasas municipales que habrán de recaudarse y que se encuentren por vistas en la Ordenanza Impositiva y complementarias. La rendición de cuentas respectiva deberá practicarse dentro de las cuarenta y ocho horas de la celebración del evento.
ARTICULO 9°: Dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente, el Departamento Ejecutivo procederá a su reglamentación y adecuada difusión (art. 108 inc. 3° L.O.M.)
ARTICULO 10°: Cúmplase, regístrese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
 

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